Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Otorgamiento de la licencia por luto en contrato con duración de un mes


Actualizado: 1 octubre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Si una persona tiene contrato de un mes, pero fallece un familiar en segundo grado de consanguinidad, ¿esa persona tendría derecho a la licencia por luto?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, señala que mediante la Ley 1280 de 2009 fue ajustado el artículo 57, puntualmente el numeral 10 del Código Sustantivo del Trabajo, con la finalidad de fijar la obligación para el empleador de conceder licencia por luto ante la muerte de un familiar del trabajador.

Es de anotar que la duración de la licencia por luto es de cinco días hábiles, pero se debe tener presente que no es otorgada ante la muerte de cualquier familiar, sino de aquellos que cumplan con los grados de parentesco civil, por consanguinidad o afinidad.

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