Las personas naturales que no se encuentren clasificadas en la categoría de empleados ni en la de trabajadores por cuenta propia, es decir, los “otros contribuyentes”, pueden determinar el impuesto sobre la renta únicamente por el sistema ordinario.
Las personas naturales que no se encuentren clasificadas en la categoría de empleados ni en la de trabajadores por cuenta propia, es decir, los “otros contribuyentes”, pueden determinar el impuesto sobre la renta únicamente por el sistema ordinario. En consecuencia, estas personas solo podrán determinar su impuesto de la manera establecida en el Título I del Libro I del Estatuto Tributario, a saber:
Se toman los ingresos totales, y se le restan los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional –INCRNGO– y las posibles devoluciones, rebajas y descuentos, y así se obtienen los ingresos netos. A este resultado se le restan los costos, lo cual constituye la renta bruta, que al restarle las deducciones termina convirtiéndose en renta líquida. Además, se debe haber calculado previamente la renta presuntiva, que equivale al 3% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior depurado de acuerdo con el artículo 189 del ET.
Con base en los dos anteriores resultados, renta líquida y renta presuntiva, se debe elegir la mayor de las dos cifras y restarle las rentas exentas, para obtener la renta líquida gravable. Posteriormente, se calcula el impuesto básico de renta multiplicando la renta líquida gravable por la tarifa correspondiente dispuesta en la tabla del artículo 241 del ET. A dicho resultado se le pueden aplicar los descuentos tributarios, si hay lugar a ellos, para obtener finalmente el impuesto neto de renta.