Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pactos colectivos ¿una piedra en el zapato para el sindicalismo nacional?


Pactos colectivos ¿una piedra en el zapato para el sindicalismo nacional?
Actualizado: 10 abril, 2017 (hace 7 años)

Pactos colectivos y convención colectiva son conceptos diferentes. El Gobierno busca que los primeros se restrinjan, aunque hay quienes piensan que hacerlo sería vulnerar el derecho a la asociación, ya que un trabajador tiene derecho a afiliarse o no a una organización sindical. El debate continúa.

Uno de los proyectos que recientemente fueron presentados por parte del Ministerio del Trabajo a empresarios y trabajadores, en el seno de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales, busca restringir los pactos colectivos, figura que desde el punto de vista de la ministra Clara López Obregón, «parecería un invento de colombianos, ya que solo existen acá y en México, en ninguna otra parte del mundo».

“La idea desde el Ministerio de Trabajo es que los pactos colectivos se deben restringir al máximo”

Existen diferencias entre lo que son los pactos colectivos y la convención colectiva. Mientras una convención colectiva posibilita el diálogo y los acuerdos entre los trabajadores y sus patronos por medio de un sindicato, los pactos colectivos, que operan cuando los trabajadores no organizados no tienen manera de implementar o tomar decisiones y hacerse representar adecuadamente, son propuestos por el empleador y lo que hacen es impedir que las personas se sindicalicen o se encargan de que no se presente afiliación alguna a un sindicato; punto que va en contra vía del derecho fundamental de libre asociación.

La idea desde el Ministerio de Trabajo es que los pactos colectivos se deben restringir al máximo, por ejemplo en pequeñas empresas donde no puede existir un sindicato. «Los canadienses recomiendan su eliminación como parte del TLC y la OCDE se lo ha planteado al Gobierno; no es algo esotérico», ha expresado la ministra.

Jaime Pinzón, director de la firma de abogados laboralistas Pinzón Quintero, dice en el diario Portafolio que el pacto colectivo y las convenciones son formas de negociación«Si los trabajadores son sindicalizados, los acuerdos quedan plasmados en una convención colectiva, mientras que si no son sindicalizados la negociación se concreta en lo que se denomina un pacto colectivo».

Pinzón asegura que la Corte Constitucional ha avalado la negociación tanto de pactos como de convenciones. También considera que se vulnera el derecho a asociación en el sentido de que un trabajador tiene derecho a afiliarse o no a una organización sindical.

Como ya se explicó anteriormente, el punto de vista del Gobierno es que:

«la negociación colectiva entre empleadores y representantes de trabajadores no sindicalizados atenta contra el principio de promoción de la negociación colectiva, debilita la conformación de sindicatos, disminuye la capacidad de negociación efectiva de los sindicatos, y constituye una práctica discriminatoria de los trabajadores sindicalizados».

Desde el punto de vista de los gremios, el presidente de Fedesarrollo, Guillermo Botero, ha dicho que lo que propone el Gobierno es preocupante ya que las empresas “deberían tener el derecho de ponerse de acuerdo con sus trabajadores sin necesidad de sindicatos”.

Desde el punto de vista del Centro de Estudios Sindicales, los pactos colectivos y los planes de beneficios están siendo utilizados por los empleadores con tres objetivos: como estrategia preventiva ante el posible surgimiento de sindicatos; como estrategia de contención para que los sindicatos desaparezcan o no se desarrollen; y como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan.

Según cifras de la Escuela Nacional Sindical –ENS– entre el 2011 y el 2012 los pactos colectivos crecieron un 23%, mientras que las convenciones colectivas solo aumentaron un 1%.

Tercerización laboral

Relacionado con este tema sindical, la ministra López también celebró la decisión del Consejo de Estado sobre la tercerización laboral, según la cual, acorde a los derechos de los empleados. “Lo que no se puede hacer es contratar a una empresa para que le contrate a uno los trabajadores como empleador, porque eso es un contrato de suministro de personal que no está admitido en el régimen jurídico colombiano”.

Durante el año anterior, el ministerio sancionó a 197 empresas por cerca de 87 mil millones de pesos por contratar personal de manera indirecta y permanente.

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