Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Paga de seguridad social en la suspensión de contratos de obra


Actualizado: 6 agosto, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

En los casos en los cuales se vincula a una persona a través de un contrato de obra, ¿se debe pagar seguridad social durante el tiempo que el contrato fue suspendido?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral indica que dentro del Código Sustantivo del Trabajo, puntualmente en el artículo 51 se encuentran las causas por las cuales un contrato de trabajo puede quedar suspendido, ejemplo: la muerte del empleador, clausura temporal de la empresa, huelga, entre otros.

Ahora bien, es importante aclarar que la suspensión del contrato de trabajo genera ciertos efectos, los cuales se encuentran señalados en el artículo 53 del CST. Dentro de estos podemos destacar que la empresa no está obligada a cancelar al trabajador los conceptos correspondientes a salarios ni las prestaciones sociales a excepción de la prima de servicios, pero en lo que respecta a la seguridad social, sí deben efectuar el aporte a salud y pensión.

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