Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago a pastores, clérigos y sacerdotes están sujetos a retención en la fuente


Pago a pastores, clérigos y sacerdotes están sujetos a retención en la fuente
Actualizado: 29 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tarifas diferentes para declarantes y no declarantes del impuesto de renta
  • Base mínima no sometida a retención en la fuente
  • Tarifa antes del Decreto 886 del 2006

Los pagos o abonos en cuenta que reciben las personas que prestan sus servicios personales en las iglesias, asociaciones o congregaciones religiosas, y que no se encuentran vinculadas a  estas mediante contrato laboral, reciben el nombre de emolumentos eclesiásticos y se encuentran sometidos a retención en la fuente por renta.

Las personas naturales, dentro de las cuales se encuentran los pastores, líderes, predicadores, consejeros espirituales y misioneros que trabajan al interior de las iglesias y demás asociaciones religiosas, pero que no cuentan con vínculo laboral mediante contrato de trabajo con dichas iglesias, y que reciben pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie, y de manera directa o indirecta, de parte de estas con la finalidad de compensar el servicio personal que prestan, se encuentran sujetas a retención en la fuente a título de renta; dichos pagos reciben el nombre de emolumentos eclesiásticos. Los encargados de practicar la retención en la fuente son las iglesias o movimientos religiosos que realicen los pagos, pues aunque el artículo 23 del ET indica que las asociaciones y congregaciones religiosas no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, sí  son agentes retenedores a título de renta.

Es importante tener en cuenta que a los pastores, líderes, predicadores, consejeros espirituales, misioneros y, en general, cualquier otra persona natural que reciba alguna denominación similar, vinculada a la iglesia, congregación o asociación cristiana mediante contrato laboral, se le debe practicar la retención en la fuente por concepto de pagos laborales, y no por concepto de emolumentos eclesiásticos.

Tarifas diferentes para declarantes y no declarantes del impuesto de renta

“en caso de que la persona no se encuentre obligada a declarar renta, la retención en la fuente será del 3.5% del valor bruto del pago o abono en cuenta”

El Decreto 886 de marzo 27 del 2006 señala que la tarifa de retención en la fuente que deben aplicar los agentes de retención a los emolumentos eclesiásticos que realicen es del 4% sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta, si el beneficiario del pago es contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto de renta; en caso de que la persona no se encuentre obligada a declarar renta, la retención en la fuente será del 3.5% del valor bruto del pago o abono en cuenta.

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Base mínima no sometida a retención en la fuente

El artículo 1 del Decreto 886 del 2006 establece que los pagos o abonos en cuenta, independientemente de que se realicen en dinero o en especie, que tengan una cuantía individual inferior a 27 UVT (para el 2015 equivalente a $764.000, y para el 2016 equivalente a $803.000), no se encuentran sometidos a retención en la fuente, sin importar que quien reciba el pago o abono en cuenta sea o no contribuyente obligado a presentar la declaración del impuesto de renta. Cabe señalar que la base inicialmente indicada en el decreto no se encuentra expresada en UVT, pues estas fueron establecidas por la Ley 1111 de diciembre 27 del 2006; por ello, para verificar el equivalente en UVT al valor señalado en dicho decreto, es necesario revisar el numeral 78 del artículo 868-1 del ET.

Tarifa antes del Decreto 886 del 2006

Inicialmente los pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos se encontraban sometidos a la tarifa de retención en la fuente del 11% si el beneficiario del pago se encontraba obligado a presentar declaración de renta, y a la tarifa del 10%  si no estaba obligado a presentar dicha declaración. En el 2005 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3595 con el cual modificó las tarifas por este concepto, señalando que la aplicable a los declarantes de renta sería del 6%, y para los no declarantes del 3.5%.

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