Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de aportes a dependientes e independientes: 10 respuestas clave


Actualizado: 25 abril, 2016 (hace 8 años)

¿Cómo se realiza el pago de aportes de trabajadores por jornales?, ¿cómo cotiza un dependiente que a su vez realiza funciones como independiente?, ¿se pagan aportes por un trabajador incapacitado? Estas y más preguntas son resueltas por nuestros consultores.

¿Una persona dependiente que a su vez realiza actividades como independiente debe pagar aportes por ambos contratos?

Sí. Las personas que sean trabajadores dependientes y a su vez realicen funciones como independientes deben realizar aportes por cada contrato o actividad que realicen. En primer lugar, cuando se trata de contratos de trabajo, es el empleador quien debe asumir la responsabilidad de realizar dichos aportes, mientras en los contratos de prestación de servicios o actividades independientes es la persona quien asume la responsabilidad total. Sin embargo, esto no significa que se pueda omitir el pago de alguno.

¿A una persona natural que declara renta contratada mediante prestación de servicios se le debe solicitar el pago de aportes?

Toda persona que preste servicios a otra debe cotizar como independiente al sistema de seguridad social; ahora bien, los gastos ocasionados por el pago de aportes por independientes son deducibles siempre y cuando se haya verificado el correspondiente pago en cabeza del independiente.

¿Cuáles son las consecuencias para el empleador de no pagar los aportes a seguridad social?

Desde el momento que se vincula a un trabajador nace la relación laboral y con esta la obligación de pagar aportes al sistema general de seguridad social. Por tanto, el incumplimiento de dicha obligación faculta al trabajador para demandar y solicitar el pago retroactivo de lo no pagado.

¿Se deben pagar aportes al sistema de seguridad social por un trabajador incapacitado?

Durante la incapacidad de un trabajador el empleador no se encuentra obligado a asumir el pago del salario, toda vez que el monto de la incapacidad es el valor destinado a su sostenimiento. No obstante, no puede desproteger al trabajador; por lo tanto, sin importar el término de la incapacidad debe continuar realizando el pago de aportes.

¿Cómo se realiza el pago de aportes a un trabajador que labora 15 días al mes con contrato verbal?

A todo trabajador, sin importar el tiempo que labore (inclusive un día), se le deben pagar aportes al sistema de seguridad social en los mismos términos que indica la normatividad en materia de trabajo respecto a los trabajadores que devenguen más de 30 días.

¿La mora en el pago de los aportes da lugar a que la EPS niegue el servicio?

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Por mora en el pago no se puede negar el acceso al servicio de salud, más aún cuando esta ha sido por responsabilidad del empleador. En caso de presentarse tal situación el afiliado puede entrar a defender sus derechos mediante una acción de tutela.

¿Cuál es la base de liquidación de aportes a seguridad social de un independiente que se afilia a través de una cooperativa?

Cabe recordar que el IBC de los trabajadores independientes depende de sus ingresos.

¿Cómo realiza el pago de aportes un trabajador independiente que devenga menos de un salario mínimo?

Ninguna persona puede realizar aportes por una base inferior a 1 smmlv. No obstante, cuando esto ocurre y la persona no tiene la capacidad económica para asumir el pago, puede acogerse a la figura de las BEPS, la cual consiste en un ahorro destinado para la vejez.

¿Cómo se debe realizar el pago de los aportes para los trabajadores que laboran por jornales?

Aunque anteriormente se consideraba que los trabajadores que cumplían labores por jornales no tenían derecho a que se pagara por ellos aportes al sistema de seguridad social, en realidad los empleadores de estos están obligados a realizar dichos pagos.

¿Sobre quién recae la responsabilidad de realizar mal el pago de aportes a seguridad social?

Cuando se trata se contratos de trabajo el responsable de afiliar y pagar los aportes a seguridad social es el empleador; por tanto, no se puede imponer dicha carga al trabajador ni esperar que se haga responsable ante el incumplimiento en estos.

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