Los trabajadores en misión cumplen labores a favor de empresas usuarias que contratan servicios para el suministro de personal de empresas de servicios temporales. Al no existir relación laboral entre los trabajadores y las usuarias, no le corresponde a estas el pago de aportes a seguridad social.
Los trabajadores en misión cumplen labores a favor de empresas usuarias que contratan servicios para el suministro de personal de empresas de servicios temporales. Al no existir relación laboral entre los trabajadores y las usuarias, no le corresponde a estas el pago de aportes a seguridad social.
Los trabajadores en misión se caracterizan por ser enviados a cumplir determinadas labores de parte de las empresas de servicios temporales –EST–, en favor de las empresas usuarias o beneficiarias del servicio solicitado.
En Colombia es permitida la tercerización laboral a través de las EST siempre que se cumpla con los requisitos de ley para su funcionamiento, y contraten con base en los parámetros señalados a través del artículo 2.2.6.5.6 del Decreto 1072 de 2015. Estas empresas tienen a su cargo dos tipos de trabajadores, a saber:
Respecto a estos últimos, no se generan obligaciones en relación con el pago de aportes a seguridad social para la empresa usuaria, lo cual debe ser precisado desde el inicio del contrato, con miras a evitar inconvenientes a futuro.
Dado lo anterior, es importante tener en cuenta las pautas con las que se rige la contratación tripartita entre la EST, la empresa usuaria y el trabajador:
Por su parte, y para efectos de verificar el pago de aportes a seguridad social de estos trabajadores, el artículo 2.2.6.5.13 de la norma en mención establece que en los diez primeros días de cada mes la EST deberá remitir a la entidad usuaria, una copia de la planilla de aportes liquidada y cancelada de los trabajadores en misión que están prestando sus servicios para esta última, con el fin de constatar que se encuentran como afiliados activos. De lo contrario, es decir si se encuentra que el trabajador no está afiliado o está suspendido en el sistema, se debe presentar una queja ante la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo dentro de los 5 días siguientes a la fecha en la que la EST debió informar sobre el estado de la afiliación. No hacerlo convierte a la empresa usuaria en solidariamente responsable por los pagos correspondientes a la afiliación y mora de dichos aportes.
En caso de que esto último suceda, la empresa usuaria no solo será responsable por lo que corresponda a la afiliación y la mora en el pago de aportes, sino que en el evento en que el trabajador sufra alguna enfermedad, accidente o muera, se obliga también al reconocimiento del pago de las prestaciones económicas a título de incapacidad o indemnizaciones a las que haya lugar.
Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en derecho laboral y seguridad social
*Exclusivo para Actualícese.