Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social para independientes


Actualizado: 14 marzo, 2016 (hace 8 años)

Es importante recordar que cuando se trata de vínculos laborales, es decir, aquellos que nacen de un contrato individual de trabajo, y de los vínculos que surgen como consecuencia de un contrato de prestación de servicios, se deben realizar los respectivos aportes al sistema general de pensiones.

Ahora bien, en los casos de los contratos de prestación de servicios, dicha responsabilidad recae en el contratista, el cual debe realizar los respectivos aportes de conformidad con sus ingresos. El Decreto 510 del 2003 indica que dicha base no puede ser inferior a 1 salario mínimo legal; veamos:

“La base de cotización del Sistema General de Pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente, y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite este que le es aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud”.

Es importante aclarar que dicha obligatoriedad aplica también para el pago de aportes del sistema de salud.

No obstante, es necesario traer a colación el artículo 135 de la Ley 1753 del 2015, el cual indica que en los contratos de prestación de servicios la base de cotización mínima es del 40% del valor del contrato mensualizado.

Aportes para riesgos laborales

La afiliación al sistema de seguridad social en riesgos laborales es obligatoria para los trabajadores independientes. Sin embargo, cuando el contratista pacta una prestación de servicios superior a un mes y su ingreso base de cotización es superior a un salario mínimo, este aporte se debe pagar de conformidad al riesgo. Cabe recordar que los riesgos I, II y III se encuentran bajo la responsabilidad del contratista, mientras los riesgos IV y V del contratante.

Respecto a la afiliación a riesgos laborales de aquellos trabajadores independientes, el Decreto 723 del 2013, en su artículo 12, señaló que dicha base no puede ser superior a 25 smmlv y deber ser igual a la base empleada para el pago de aportes a los sistemas de salud y pensión.

Ahora bien, para quienes ejecutan múltiples contratos, la afiliación y pago de aportes se debe realizar por cada uno de los vínculos. Cuando se supere el límite de los 25 smmlv, el aporte se debe iniciar por el de mayor valor.

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En consecuencia, los aportes tanto para salud, pensión y riesgos laborales se deben realizar sobre un ingreso base de cotización mínimo del 40% del valor mensualizado del contrato.

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