Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de aportes parafiscales de persona incapacitada, ¿sabe cómo hacerlo correctamente?


Pago de aportes parafiscales de persona incapacitada, ¿sabe cómo hacerlo correctamente?
Actualizado: 29 febrero, 2016 (hace 8 años)

El empleador no puede omitir el pago de aportes parafiscales así su trabajador se encuentre incapacitado; dicha obligación es inalienable. Sin embargo, este pago se realiza sobre la nómina mensual, la cual según la Ley 21 de 1982 corresponde a los pagos realizados por salario y descansos remunerados.

¿Sabe cómo realizar correctamente los aportes parafiscales de su trabajador incapacitado? Es común que cuando un trabajador resulta incapacitado la empresa o el empleador tengan dudas sobre cómo asumir ciertas obligaciones, en este caso, el pago de aportes parafiscales. Es importante no caer en el error de omitir dichos pagos, o efectuar mal la liquidación, ya que esto puede ocasionar que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal –UGPP– lo requiera y que deba asumir el pago de una sanción por inexactitudes en las autoliquidaciones de las contribuciones parafiscales.

Por lo anterior, es importante recordar que los aportes parafiscales son gravámenes que estableció la ley para determinados grupos sociales y económicos; dicho pago se encuentra regulado por la Ley 21 de 1982, la cual en su artículo 7 señala quiénes están obligados a efectuar aportes parafiscales. Ahora bien, dicha normativa no indica si el empleador en algún momento puede resultar exonerado del pago, por lo tanto, se entiende que siempre que exista un vínculo laboral el empleador debe realizar oportunamente los pagos por dicho concepto.

¿Cómo se realiza el pago de aportes?

Luego de aclarar la imposibilidad de exoneración de responsabilidad del empleador frente al pago de aportes parafiscales, es necesario recordar que dichos aportes se deben realizar de acuerdo a la nómina mensual de salarios; por lo tanto resulta necesario traer a colación el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, el cual explica el concepto de nómina mensual y cuáles pagos van incluidos en esta al momento de liquidar los aportes parafiscales:

“Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrales del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.

Los pagos hechos en moneda extranjera, deberán incluirse en la respectiva nómina, liquidados al tipo de cambio oficial y vigente el último día del mes al cual corresponde el pago”.

Es decir, para efectuar dichos aportes el empleador debe tener en cuenta únicamente los salarios y las remuneraciones por descansos legales o extralegales; por tanto, los pagos realizados por concepto de incapacidad no se incluyen.

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Respecto a lo anterior, el Ministerio del Trabajo, en el Concepto 226773 del 25 de noviembre del 2015, indicó:

“… para el respectivo cálculo de aportes el Empleador sumará los salarios y la remuneración por descansos sean éstos legales o convencionales, de donde se concluye que si para el Sistema de Seguridad Social, lo que se cancela al trabajador durante la incapacidad es un auxilio por enfermedad, siendo ésta remunerada los dos primeros días por parte del Empleador y a partir del tercer día por parte de la Empresa Prestadora de Salud, en adelante “E.P.S.”, el auxilio por incapacidad no forma parte de los pagos que debe tener en cuenta el empleador para cancelar los aportes parafiscales, pues la misma norma es clara en preceptuar que para efectos del pago de aportes, dentro de la expresión “nómina mensual de salarios”, están incluidos los descansos remunerados de ley, referidos a los dominicales y festivos y vacaciones concedidas al trabajador o compensadas en dinero”.

En resumen

“para liquidar parafiscales únicamente se tienen en cuenta los salarios y los montos pagados por descansos remunerados”

El empleador no puede desobligarse del pago de aportes parafiscales así su trabajador se encuentre incapacitado; ahora bien, el monto equivalente a  la incapacidad no tiene relación alguna con el valor por el cual se calculan los aportes parafiscales. Esto se concluye en virtud del artículo 17 de la Ley 21 de 1982, en la cual se especifica que para liquidar parafiscales únicamente se tienen en cuenta los salarios y los montos pagados por descansos remunerados.

De tal manera, es importante recordar que el concepto de incapacidad es distinto al de descanso remunerado: la primera consiste en una prestación económica que busca socorrer al trabajador cuando su salud se encuentra afectada y por tanto no puede desarrollar sus labores por un tiempo determinado; el segundo consiste en las vacaciones, dominicales y festivos, es decir aquellos períodos destinados para el descanso del trabajador.

Si por algún motivo el empleador se encuentra en mora en el pago de aportes, es importante que a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA– realice los respectivos pagos e intereses causados; ahora bien, respecto a la mora en aportes parafiscales es necesario que solicite al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA– una liquidación actualizada.

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