Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de cesantías de forma mensual para empleados con contrato inferior a un año


Actualizado: 2 octubre, 2017 (hace 7 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Es cierto que a los trabajadores que tienen contrato inferior a un año se le puede pagar las cesantías mensualmente?

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, señala que aunque un empleado tenga un contrato inferior a un año no se le deben pagar las cesantías de forma mensual porque, según la normativa colombiana, estas son una prestación social correspondiente a un mes de salario que deben ser liquidadas con corte al 31 de diciembre del respectivo año y consignadas a más tardar el 14 de febrero en el fondo de cesantías que haya escogido voluntariamente el empleado.

Finalmente, es conveniente precisar que cuando el contrato de trabajo se termina antes de finalizar el año, en dicho caso el empleador sí puede realizar el pago de las cesantías directamente al empelado, sin que ello genere sanciones de tipo laboral.

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