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Pago de cuota moderadora por parte de un pensionado

El Ministerio de Salud y Protección Social realizó una serie de precisiones respecto a la obligación de los pensionados de realizar el pago de cuotas moderadoras y la procedencia del cobro para retiro de medicamentos por parte de las EPS. Conozca estas disposiciones.

Fecha de publicación: 7 de octubre de 2019
Pago de cuota moderadora por parte de un pensionado
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Ministerio de Salud y Protección Social realizó una serie de precisiones respecto a la obligación de los pensionados de realizar el pago de cuotas moderadoras y la procedencia del cobro para retiro de medicamentos por parte de las EPS. Conozca estas disposiciones.

El siguiente caso de estudio se realizará con base en el Concepto 201911600715301 de 2019, mediante el cual el Ministerio de Salud y Protección Social responde una serie de interrogantes referentes al pago de las cuotas moderadoras por parte de un pensionado.

El interrogante en cuestión busca establecer si es legal por parte de las entidades prestadoras de salud –EPS– solicitar el pago de una cuota moderadora y, a su vez, cobrar por los medicamentos cuando se les descuenta de forma mensual un 12 % de su mesada pensional.

Para efectos de responder este interrogante, el Minsalud trae a colación lo dispuesto mediante el artículo 187 de la Ley 100 de 1993, a través del cual, se dispone que los afiliados del sistema de seguridad social en salud tienen la obligación de pagar cuotas moderadoras, con la finalidad de racionalizar el uso de servicios del sistema.

De igual manera, el artículo 3 del Acuerdo 260 de 2004 determina:

Artículo 3. Aplicación de las cuotas moderadoras y copagos. Las cuotas moderadoras serán aplicables a los afiliados cotizantes y a sus beneficiarios, mientras que los copagos se aplicarán única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios.”

(El subrayado es nuestro)

Ahora, por otra parte, en lo que respecta al cobro de medicamentos, se tiene lo dispuesto mediante el numeral 3 del artículo 6 del mencionado Acuerdo 260 de 2004, el cual establece:

Artículo 6º. Servicios sujetos al cobro de cuotas moderadoras. Se aplicarán cuotas moderadoras a los siguientes servicios, en las frecuencias que autónomamente definan las EPS:

(…)

3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos. El formato para dicha fórmula deberá incluir como mínimo tres casillas.”

Como puede observarse, la norma no establece diferenciación alguna respecto al tipo de cotizante; solo indica que es obligación de cotizantes y afiliados al sistema realizar dichos pagos, categorías en las que se ubican indudablemente los pensionados, razón por la cual les asiste la obligación de realizar el pago de cuotas moderadoras y, al mismo tiempo, el pago por la entrega de medicamentos.

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