Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de dividendos o utilidades en especie y no en dinero efectivo


Pago de dividendos o utilidades en especie y no en dinero efectivo
Actualizado: 28 julio, 2011 (hace 13 años)

Si bien las utilidades o dividendos que las sociedades deben entregar a sus accionistas o socios deben ser en dinero efectivo, es viable que se pueda pagar en especie con bienes o servicios de la misma sociedad, previo un trámite.

La regla general

Por regla general, los dividendos o utilidades que se repartan entre los dueños (socios o accionistas) de una sociedad, debe ser en dinero efectivo, pues así lo establece las normas mercantiles, pero es viable que se pueda entregar dicho dividendo o utilidad en especie.

Veamos el artículo 455 del Código de Comercio en el cual podremos observar varias cosas y llegar a la conclusión sobre el pago en especie de las utilidades o dividendos.

Código de Comercio. Artículo 455. Pago de dividendos en la sociedad anónima. Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, se distribuirá el remanente entre los accionistas.

El pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago.

No obstante, podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la asamblea con el voto del 80% de las acciones representadas. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten.

Parágrafo. En todo caso, cuando se configure una situación de control en los términos previstos en la ley, sólo podrá pagarse el dividendo en acciones o cuotas liberadas de la misma sociedad, a los socios que así lo acepten.”.

Para hacer el pago en especie de las utilidades o dividendos a socios y accionistas, se deben hacer los siguientes pasos:

  1. La Asamblea General de Accionistas o Junta General de Socios, aprobará previamente Estados Financieros.
  2. Establecerá los montos de reserva que se deben hacer obligatoriamente: reservas legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos. (Art. 451 y ss. C.Co.)
  3. Efectuado los montos de reserva antes mencionados, sobre los remanentes, aprobará el monto de las utilidades y su respectiva distribución entre los asociados según sus porcentajes de participación.

Hasta éste punto, por regla general, el pago de los dividendos que deban ser entregados a cada uno de los socios o accionistas, debe ser pagado en dinero efectivo (… el pago del dividendo se hará en dinero efectivo… -Art. 455 C.Co.)

Pero al seguir la lectura de la norma citada, dice: “podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad” como observamos, ahí ya encontramos una primera forma de pago en especie, pues la entrega de acciones liberadas de la misma sociedad, es un pago con un bien distinto a moneda.

Formas para recibir el pago en especie

El pago en especie como tal, es uno solo (todo lo que no sea dinero efectivo), pero podríamos dar tres (3) ejemplos en los cuales el socio o accionista recibiría en especie el pago de sus dividendos:

En Acciones (Pago con bienes): Tal como se observa en el artículo 455 del Estatuto Mercantil, si en la Asamblea de Accionistas, los accionistas que representen el 80% de las acciones suscritas aprueban el pago con la liberación de acciones de propiedad de la sociedad, todos los accionistas deberán forzosamente recibir el pago de sus dividendos con más acciones. En los demás casos, o sea, cuando no sea aprobada dicha forma de pago por tal mayoría especial, se debe pagar en dinero efectivo, pero cada accionista podrá decidir si quiere recibir su pago en dinero efectivo o en acciones liberadas.

En mercancía (Pago con bienes): De acuerdo a la situación económica de la sociedad, la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios por mayoría especial, podría aprobar el pago con mercancía de la misma empresa o simplemente, por decisión de cada uno de los accionistas. Ejemplo, una sociedad propietaria de un supermercado, aprueba que los accionistas retiren mercancía del almacén hasta el monto que les correspondió por dividendos.

En Servicios: Al igual que el ejemplo anterior de la mercancía, podría ser si la sociedad no produce bienes, sino servicios, por ejemplo, si son dueños de un gran centro de estética y los socios o accionistas cobren el valor de sus utilidades con servicios (cirugías, tratamientos, masajes, etc.)

Recuerde: El pago de utilidades o dividendos en especie, no exonera las obligaciones tributarias a que haya lugar.

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