Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de impuesto en la declaración de activos en el exterior


Actualizado: 9 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

Si la declaración de activos en el exterior no genera impuesto cargo, ¿sobre qué base se debe calcular la sanción por extemporaneidad?

Resueltas octubre 25 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que la sanción por extemporaneidad debe ser calculada conforme a los criterios establecidos en el artículo 641 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con la citada normatividad se puede concluir que la sanción por extemporaneidad sobre la declaración de activos en el exterior equivale al 1,5 % del valor de los activos reportados si dicha declaración se presenta antes del emplazamiento emitido por la Dian.

Recordemos que la declaración en mención debe ser presentada en el formulario 160 a través de los servicios informáticos de la Dian, con el uso de la firma electrónica.

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