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Pago de impuestos: además del contribuyente, ¿quiénes deben pagar por ser responsables solidarios?

Aunque el Estatuto Tributario establece quiénes son sujetos pasivos en los impuestos, también indica quiénes son responsables solidarios, es decir, los que deben responder junto con el contribuyente por el pago. Conozca en este editorial los casos en que se configura la responsabilidad solidaria.

Fecha de publicación: 10 de agosto de 2018
Pago de impuestos: además del contribuyente, ¿quiénes deben pagar por ser responsables solidarios?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aunque el Estatuto Tributario establece quiénes son sujetos pasivos en los impuestos, también indica quiénes son responsables solidarios, es decir, los que deben responder junto con el contribuyente por el pago. Conozca en este editorial los casos en que se configura la responsabilidad solidaria.

En nuestro editorial titulado ¿Quiénes deben cumplir los deberes formales de índole fiscal? destacamos que además del contribuyente o responsable directo, ese tipo de deberes también son asumidos por ciertos representantes de los primeros. Adicionalmente, hicimos alusión a las consecuencias que se derivan de no hacerlo. No obstante, en cuanto a los artículos 792 a 799 del ET, afectados por las novedades que introdujo la Ley 1819 de 2016, debe precisarse que ninguno hace énfasis respecto a quiénes deben responder por el pago de los impuestos.

“a partir del artículo 793 del mismo estatuto se puede constatar quiénes son responsables solidarios y, por tanto, deben asumir junto con el contribuyente el pago del tributo”

De esta manera, aunque el artículo 792 del ET indica quiénes son sujetos de los impuestos (ver el concepto tributario Definición y clasificación de los sujetos pasivos), a partir del artículo 793 del mismo estatuto se puede constatar quiénes son responsables solidarios y, por tanto, deben asumir junto con el contribuyente el pago del tributo. Estos son:

  • Los herederos y legatarios respecto de las obligaciones del causante o sucesión ilíquida.
  • Los socios de las sociedades disueltas hasta que reciban la parte correspondiente de la liquidación social. Los asociados, copartícipes o titulares del patrimonio responderán solidariamente por las obligaciones de los entes colectivos sin personería jurídica. En este punto es válido traer a colación lo consagrado en el artículo 794 del ET, el cual dispone que los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados son responsables solidarios de los impuestos, actualizaciones e intereses de las personas jurídicas o entes colectivos sin personería jurídica según su nivel de aporte o partícipación; si se trata de cooperativas, este tipo de responsabilidad solo aplicará a los cooperadores que hayan ejercido como administradores o gestores de negocio en la cooperativa.
  • Las obligaciones tributarias que formen parte de la sociedad absorbida generan responsabilidad solidaria a la sociedad absorbente.
  • Si una sociedad del exterior no tiene sucursales en el país, las subordinadas deberán responder por las obligaciones de la primera.
  • Quienes se comprometan a cancelar las obligaciones del deudor.
  • Si varias personas son beneficiarias de un título valor, responderán solidariamente. De presentarse la situación de que uno de los titulares sea una sociedad de hecho o sociedad que no presente declaración de renta o de patrimonio, serán responsables los socios o partícipes de estas.

Por otra parte, no son responsables solidarios los miembros de los fondos de empleados, pensiones de jubilación e invalidez, fondos de inversión y fondos mutuos de inversión, así como tampoco los accionistas de las sociedades anónimas y asimiladas a estas. No obstante, es preciso destacar que el artículo 794-1 del ET dispone que cuando los accionistas utilizan una o varias sociedades para defraudar a la Dian, quienes hayan participado de dichos actos no solo deberán responder por las obligaciones derivadas de tales actuaciones, sino también por los perjuicios causados. En otras palabras, la norma contempla la desestimación de la personalidad jurídica para que los socios respondan.

En el caso de que las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta o exoneradas de tal obligación sirvan de mecanismo de evasión, no solo la entidad será responsable solidario sino también los miembros de la junta directiva y el representante legal. Dicha responsabilidad será por los impuestos omitidos y las sanciones correspondientes.

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