Aunque el Estatuto Tributario establece quiénes son sujetos pasivos en los impuestos, también indica quiénes son responsables solidarios, es decir, los que deben responder junto con el contribuyente por el pago. Conozca en este editorial los casos en que se configura la responsabilidad solidaria.
Aunque el Estatuto Tributario establece quiénes son sujetos pasivos en los impuestos, también indica quiénes son responsables solidarios, es decir, los que deben responder junto con el contribuyente por el pago. Conozca en este editorial los casos en que se configura la responsabilidad solidaria.
En nuestro editorial titulado ¿Quiénes deben cumplir los deberes formales de índole fiscal? destacamos que además del contribuyente o responsable directo, ese tipo de deberes también son asumidos por ciertos representantes de los primeros. Adicionalmente, hicimos alusión a las consecuencias que se derivan de no hacerlo. No obstante, en cuanto a los artículos 792 a 799 del ET, afectados por las novedades que introdujo la Ley 1819 de 2016, debe precisarse que ninguno hace énfasis respecto a quiénes deben responder por el pago de los impuestos.
De esta manera, aunque el artículo 792 del ET indica quiénes son sujetos de los impuestos (ver el concepto tributario Definición y clasificación de los sujetos pasivos), a partir del artículo 793 del mismo estatuto se puede constatar quiénes son responsables solidarios y, por tanto, deben asumir junto con el contribuyente el pago del tributo. Estos son:
Por otra parte, no son responsables solidarios los miembros de los fondos de empleados, pensiones de jubilación e invalidez, fondos de inversión y fondos mutuos de inversión, así como tampoco los accionistas de las sociedades anónimas y asimiladas a estas. No obstante, es preciso destacar que el artículo 794-1 del ET dispone que cuando los accionistas utilizan una o varias sociedades para defraudar a la Dian, quienes hayan participado de dichos actos no solo deberán responder por las obligaciones derivadas de tales actuaciones, sino también por los perjuicios causados. En otras palabras, la norma contempla la desestimación de la personalidad jurídica para que los socios respondan.
En el caso de que las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta o exoneradas de tal obligación sirvan de mecanismo de evasión, no solo la entidad será responsable solidario sino también los miembros de la junta directiva y el representante legal. Dicha responsabilidad será por los impuestos omitidos y las sanciones correspondientes.