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Pago de incapacidad de origen común para trabajadores independientes

El reconocimiento de una incapacidad de origen común para un trabajador independiente debe ajustarse a lo previsto para los trabajadores dependientes.

Conozca, además, los porcentajes sobre los cuales se reconoce esta incapacidad, según su prolongación.

Fecha de publicación: 16 de marzo de 2020
Pago de incapacidad de origen común para trabajadores independientes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El reconocimiento de una incapacidad de origen común para un trabajador independiente debe ajustarse a lo previsto para los trabajadores dependientes.

Conozca, además, los porcentajes sobre los cuales se reconoce esta incapacidad, según su prolongación.

¿A partir de qué día la EPS reconoce la incapacidad de origen común de un trabajador independiente? ¿Sobre qué porcentaje?

Como fue estudiado a través de nuestro editorial ABC de la incapacidad de origen común, una incapacidad de origen común es aquella que se presenta fuera del ámbito laboral. En el caso de los trabajadores independientes se tiene que el pago de esta incapacidad debe ser asumido por la EPS o el fondo de pensiones, según el tiempo que se prolongue; además, diferencia del trabajador dependiente, al independiente le corresponde realizar el trámite de cobro directamente a la EPS.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral aborda el interrogante en cuestión:

En el caso de los trabajadores dependientes, el artículo 1 del Decreto 2943 de 2013 determina que al empleador le corresponde realizar al pago de la incapacidad de los primeros dos (2) días, y a partir del tercero (3) le corresponderá a la EPS.

La anterior disposición se aplica también en el caso de los trabajadores independientes. Por lo tanto, se tiene que la EPS reconocerá el pago de la incapacidad a estos trabajadores a partir del tercer (3) día, hasta el día 180 inicialmente.

Porcentaje de pago de la incapacidad para trabajador independiente

En lo que se refiere al porcentaje sobre el que se paga la incapacidad, se tiene que esta se cancelará sobre el 66,67 % del ingreso base de cotización –IBC– del trabajador, durante los primeros 90 días de incapacidad; a partir del día 91 se pagará sobre el 50 % del IBC.

En el caso de los trabajadores independientes que cotizan sobre un IBC de salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, no aplican los anteriores porcentajes, pues en este evento les debe ser pagada la incapacidad sobre el 100 % de un salario mínimo mensual legal vigente.

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