Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de incapacidad después del proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral


Actualizado: 29 abril, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Quién paga las incapacidades generadas con posterioridad a la calificación de pérdida de capacidad laboral por debajo del 50 % y de origen común?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral expresa que la responsabilidad por el pago de incapacidades de origen común recae en diferentes actores: los dos primeros días son asumidos por el empleador; a partir del tercer día hasta el 90 el pago de la incapacidad lo asume la EPS en un porcentaje igual a las 2/3 partes del salario; del día 91 hasta el 180 estará a cargo de la EPS, quien deberá entregar un auxilio monetario por la mitad del salario, y del día 181 en adelante será asumido por el fondo de pensiones del trabajador, con posibilidad de prórroga hasta por 360 días.

Finalmente, Jaimes Lúquez advierte que mientras subsista el período de incapacidad el fondo de pensiones no puede negar el pago de la prestación económica, ni la EPS puede negarse a prestarle atención médica al trabajador, el cual tampoco podrá ser despedido por el empleador dado que goza de estabilidad laboral reforzada.

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