Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de incapacidad por accidente de trabajo cuando se supera la jornada máxima


Actualizado: 6 agosto, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Si un trabajador del área de producción termina su turno, pero la persona que lo reemplaza no se puede presentar porque se incapacitó por un día, ¿puede esta persona suplir dicha jornada? Si esta persona termina trabajando 16 horas y sufre un accidente, ¿la ARL podría rechazar el pago de la incapacidad por superar la jornada máxima diaria?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral indica que de acuerdo con dispuesto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y siguientes, en Colombia se debe trabajar 8 horas diarias y 48 horas semanales, jornada que podrá ser ampliada por dos horas más al día.

Ahora bien, del artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, se pueden extraer los criterios que determinan cuándo existe un accidente de trabajo, situación que por regla general debe ser cubierta por la ARL.

Vale la pena precisar que la ARL puede rehusarse a cubrir los pagos generados por un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, si logra identificar y demostrar que la situación presentada por el trabajador fue por negligencia del empleador.

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