Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de incapacidades médicas durante las licencias laborales


Actualizado: 5 octubre, 2020 (hace 4 años)

Responde conferencista: Angie Vargas

¿Cuál es el impacto de presentar una incapacidad médica durante los períodos de licencia de maternidad, vacaciones, licencia por luto y licencias no remuneradas?

Pregunta resuelta septiembre 28 de 2020

En este consultorio, la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social hace su intervención para explicar qué ocurre con el pago de una incapacidad médica cuando esta se presenta de manera simultánea durante los períodos de licencia de maternidad, vacaciones, licencia por luto y licencias no remuneradas.

Es importante precisar que, si un trabajador se incapacita por un período de 15 días con ocasión de una enfermedad común, la empresa debe pagar los primeros dos (2) días y los restantes la EPS sobre el 66,67 %; pero si el origen de la enfermedad es de origen laboral, dicha prestación económica se traslada a la ARL desde el primer día de incapacidad y sobre el 100 % del salario devengado.

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