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Pago de incapacidades médicas y licencias de maternidad en el piso de protección social

¿Las personas vinculadas al piso de protección social tienen derecho al pago de incapacidades médicas, licencias de maternidad y paternidad?

Fecha de publicación: 19 de octubre de 2020
Pago de incapacidades médicas y licencias de maternidad en el piso de protección social
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Angie Vargas

¿Las personas vinculadas al piso de protección social tienen derecho al pago de incapacidades médicas, licencias de maternidad y paternidad?

Pregunta resuelta 05 de Octubre de 2020

En este consultorio, la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social explica en detalle si aquellas personas que se acojan al piso de protección social tienen derecho al pago de incapacidades médicas, bien sea por enfermedad de origen laboral o de origen común, al igual que al reconocimiento y pago de las 18 semanas de licencia de maternidad establecidas en la Ley 1822 de 2017.

Para profundizar en los requisitos y los beneficios establecidos para el funcionamiento del piso de protección social, el cual es administrado por Colpensiones, se recomienda estudiar el Decreto 1174 de 2020 expedido por el Ministerio del Trabajo.