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Pago de incapacidades por enfermedad general y ARL como forma de remuneración al trabajo

Tenga en cuenta que el pago de incapacidades por enfermedad general y ARL son auxilios que permiten sustituir el salario del trabajador cuando este se ausenta de sus labores y no suspenden la relación laboral.

Fecha de publicación: 12 de septiembre de 2016
Pago de incapacidades por enfermedad general y ARL como forma de remuneración al trabajo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tenga en cuenta que el pago de incapacidades por enfermedad general y ARL son auxilios que permiten sustituir el salario del trabajador cuando este se ausenta de sus labores y no suspenden la relación laboral.

Respondamos a la siguiente pregunta ¿Existe la posibilidad de que las EPS y la ARL paguen las incapacidades por menos de las 2/3 partes?

Concepto de auxilio de incapacidad

Es una forma de remuneración al trabajo; es una manera de sustituir el salario de un trabajador que se ha ausentado por ocasión de una enfermedad o accidente; se entiende como el reconocimiento de los días que permaneció retirado de sus labores por presentar una enfermedad debidamente acreditada, quien reconoce este pago es el sistema de seguridad social en salud.

La Ley 100 de 1993 en el artículo 6 establece que dentro de sus objetivos se encuentra el de garantizar las prestaciones económicas de quienes tiene una relación laboral, así como también reconocerá las prestaciones de aquellos que tengan capacidad de pago para afiliarse al sistema.

ARTICULO. 6º- Objetivos. El sistema de seguridad social integral ordenará las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos:

1.  Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema (…)

¿Qué relación existe entre el pago de la incapacidad y la salud del trabajador?

Existe una estrecha relación entre el reconocimiento del pago de la incapacidad por parte del SGSS y la salud de trabajador, toda vez que la Corte constitucional considera que dicho pago es una garantía a la salud del trabajador; la ausencia de este no solo lo afectará a él, sino a toda su familia, podrá afectarse de forma grave por el incumplimiento de obligaciones; por consiguiente, al identificar que esa ausencia le genera pérdida económica, hará lo posible para reincorporarse a sus labores ocasionándole una recuperación inadecuada e insatisfactoria.

La Corte Constitucional en la Sentencia T–311 de 1996 indica que:

“Las prestaciones económicas están a cargo de la EPS de cada trabajador y del empleador; la primera reconocerá las incapacidades a partir del día 3 y el segundo reconocerá los primeros 2 días”

(…) “El pago de incapacidades laborales sustituye al salario durante el tiempo en que el trabajador permanece retirado de sus labores por enfermedad debidamente certificada, según las disposiciones legales. No solamente se constituye en una forma de remuneración del trabajo sino en garantía para la salud del trabajador, quien podrá recuperarse satisfactoriamente, como lo exige su dignidad humana, sin tener que preocuparse por reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familia”(…).

 ¿Quién paga las incapacidades?

Las prestaciones económicas están a cargo de la EPS de cada trabajador y del empleador; la primera reconocerá las incapacidades a partir del día 3 y el segundo reconocerá los primeros 2 días, conforme al Decreto 2943 del 2013.

Para las incapacidades derivadas de accidentes laborales o enfermedad laboral, estará a cargo del reconocimiento la Administradora de Riesgos Laborales quien liquidará la incapacidad a partir del día siguiente a la ocurrencia del hecho.

¿Cómo se liquidan?

Las incapacidades por enfermedad general se liquidarán bajo el parámetro de las 2/3 partes o el 66.66% del valor del día de salario del trabajador. El código sustantivo del trabajo en su artículo 227 indica que el valor del auxilio será cancelado hasta el día 180 de los cuales hasta el día 90 se liquidará sobre las 2/3 partes del salario y a partir de día 91 sobre la mitad del salario.

En ningún caso podrá liquidarse la prestación económica por debajo de lo que equivale el día de salario mínimo es lo mismo decir que no se realizara la liquidación con una base menor a las 2/3 partes del salario.

Las generadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo serán reconocidas al 100% de IBC del trabajador.

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