Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de indemnización por traslado de planta de producción deducible en renta


Actualizado: 7 marzo, 2017 (hace 7 años)

Una entidad del Grupo 2 ha decidido trasladar su planta de producción a otro departamento, por tal motivo ha propuesto una indemnización superior a la legal para la finalización de los contratos vigentes, ¿el valor pagado en exceso es deducible en renta?

El Dr. Diego Guevara menciona que los pagos generados en una obligación laboral son deducibles en renta, toda vez que dichos pagos queden sujetos a retención en la fuente según lo consagrado en artículo 87-1 del Estatuto Tributario, que se refiere a: “los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. Exceptúense de la anterior disposición los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluidos los provistos en el artículo 387 del Estatuto Tributario”.

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