Una empresa generó utilidades en el 2010 y en el 2015 va a distribuir los dividendos. ¿Se puede pagar solo la parte no gravada de los dividendos y dejar pendiente por pagar o decretar la parte gravada?
Una empresa generó utilidades en el 2010 y en el 2015 va a distribuir los dividendos. ¿Se puede pagar solo la parte no gravada de los dividendos y dejar pendiente por pagar o decretar la parte gravada?