Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de licencia de maternidad cuando EPS niega reconocimiento por no cumplir con las semanas completas de cotización


Pago de licencia de maternidad cuando EPS niega reconocimiento por no cumplir con las semanas completas de cotización
Actualizado: 19 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Tenga en cuenta que el no reconocimiento de la licencia de maternidad por parte de la EPS que argumenta que la trabajadora no cumple con el número de semanas cotizadas, no es culpa del empleador, los responsables del pago son la EPS y el SGSSS.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Es legal que la empresa no pague la licencia de maternidad? ¿Qué debe hacer la empleada para que le paguen antes de que fallen la tutela?

En el caso particular, una empresa de servicios temporales –EST– pago a una de sus trabajadoras la primera quincena correspondiente a su licencia de maternidad, pero no la continúo pagando debido a que la EPS notificó al empleador de la negativa de reconocimiento, pues la trabajadora no cumplía con el número mínimo de semanas de cotización para el pago de la licencia según el artículo 63 del Decreto 806 de 1998 y el artículo 3 del Decreto 047 del 2000.

Para responder al primer interrogante, debemos recordar que son las EPS las encargadas del pago de prestaciones económicas por concepto de incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad, por tanto, el empleador no está obligado a pagar incapacidades o licencias cuando no es imputable a él la negativa de reconocimiento. Sobre el particular se observa que la trabajadora ya se encontraba en estado de gestación cuando ingresó a laborar con la EST, por tanto, no es su culpa que la EPS no reconozca el pago, pues el hecho de que la trabajadora ingresara en estado de embarazo le hace imposible al empleador cotizarle el período completo.

Consideración de la Corte Constitucional respecto al tema

La Corte Constitucional en reiteradas ocasiones ha manifestado que no es válida la negativa de reconocimiento, argumenta que el responsable del pago es la EPS de la trabajadora, esta podrá solicitar la cancelación por medio de la acción de tutela; el juez ordenará a la entidad promotora de salud el pago de la licencia de maternidad salvaguardando así, los derechos fundamentales de la trabajadora y los del recién nacido; el juez tiene 10 días hábiles para fallar.

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