Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de licencia de maternidad por copropiedad para mujer contratada por prestación de servicios


Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta 

 ¿Si una copropiedad contrató a una señora mediante contrato de prestación de servicios para que realizara el aseo dos veces por semana y luego esta persona quedó en estado de embarazo, la copropiedad debe pagarle licencia por maternidad y el período de lactancia?  

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, aclara que recientemente se modificaron aspectos relacionados con la licencia de maternidad mediante la Ley 1822 del 04 de enero de 2017. Dentro de estas modificaciones se encuentra el incremento de semanas para el disfrute de la licencia de maternidad, el cual, según la normatividad mencionada, pasó de 14 a 18 semanas.

Ahora bien, dando respuesta puntualmente a lo que se plantea en el interrogante, la Dra. Jaimes menciona que como se trata de un contrato de prestación de servicios en el cual el contratista tiene la obligación de realizar los respectivos aportes a seguridad social sobre el 40 % del valor mensual recibido mensualmente, en caso de generarse una licencia de maternidad y siempre que se haya cumplido con los requisitos respectivo, el pago de la prestación económica estará a cargo de la EPS.

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