Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de liquidación


Actualizado: 6 julio, 2015 (hace 9 años)

Liquidación no se paga necesariamente el día en que el trabajador se desvincula de la empresa.

Pretender que al trabajador le cancelen la liquidación final a las 6 de la tarde el mismo día que se retira, no es procedente. La liquidación no se paga necesariamente el día en que el trabajador se desvincula de la empresa. La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en reiterados fallos ha considerado varios aspectos:

1. Cuando el trabajador presenta renuncia para el mismo día, es viable que el empleador se demore algunos días haciendo la respectiva liquidación y su pago, por lo cual es normal que cancele para el siguiente pago de nómina.

Para ilustrar el anterior postulado: a un trabajador que decide renunciar el 18 de septiembre, el empleador le pagará la liquidación el día 30 de septiembre, fecha de pago para todos los trabajadores de dicha empresa. A pesar de que pasaron doce (12) días, es comprensible el retraso y no constituye ninguna sanción en contra del empleador.

2. Una situación distinta se presenta en los casos en los que el trabajador, en un acto de responsabilidad ética, preavisa su retiro con varios días de anticipación (renunciar sin preavisar no genera sanción para el trabajador). En estos casos el empleador conocía con antelación la fecha final del contrato de trabajo, por lo que uno o dos días siguientes al retiro se debe pagar la liquidación. Demorarse puede ser causa de la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, a favor del extrabajador declarada previamente por un juez laboral, en caso de que el empleador no logre justificar su retraso, bajo actos que se puedan calificar como acciones enmarcadas en la mala fe de retrasar el pago al extrabajador.

También consultar:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito