Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de prestaciones sociales: 8 respuestas clave


Actualizado: 14 agosto, 2017 (hace 7 años)

Las prestaciones sociales son pagos adicionales al salario que el empleador debe realizar en beneficio del empleado. Dentro de estos pagos está la prima de servicios, las cesantías, intereses de cesantías y las vacaciones. A continuación, se presentan 8 respuestas clave a preguntas sobre el tema.

Pago de bonificación profesional como base de aportes parafiscales y prestaciones sociales

La Dra. Natalia Jaimes señala que para determinar si el dinero que recibe un empelado por fuera de su salario forma base para pagar los aportes parafiscales y seguridad social es importante conocer si el pago se realiza de forma habitual u ocasional. En ese sentido, y según lo que dispone el Código Sustantivo del Trabajo mediante los artículos 127 y 128, se aclara que si los pagos se realizan de forma habitual la empresa debe tomar esos pagos como base para aportar a la seguridad social.

 

Pago de prestaciones sociales para pensionado por invalidez

La Dra. Natalia Jaimes aclara que al empleado que ha estado en período de incapacidad, dado que durante dicho período el contrato no se suspende, deben reconocérsele todas las prestaciones sociales que se le adeuden. Así mismo, Jaimes indica que en dicha situación lo que cambia es la connotación de salario (por auxilio de incapacidad), y que su pago corresponderá a una u otra entidad, es decir, la EPS, fondo de pensión o la ARL, dependiendo de la situación. Por lo tanto, si existe una declaratoria de pensión por invalidez del empleado, se debe dar por terminado el contrato y a su vez surte la obligación de pagar todas las prestaciones sociales.

 

Inclusión de las horas extras en la liquidación de las vacaciones

Natalia Jaimes Lúquez, abogada y especialista en derecho laboral, menciona que las vacaciones son un derecho que tiene todo trabajador dependiente, que consiste en disfrutar de 15 días de descanso remunerado después de haber cumplido un año de servicio. Es de anotar que, según lo establecido en el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, en la remuneración de las vacaciones se debe excluir el valor por concepto de horas extras.

Así mismo, vale la pena destacar que si el empleado tiene un salario variable las vacaciones se deberán liquidar tomando el promedio de los salarios del último año.

 

Prima de servicios como base para liquidar seguridad social y parafiscales

La Dra. Natalia Jaimes aclara que los pagos recibidos por concepto de prestaciones sociales no forman parte de la base para liquidar los aportes a seguridad social o los parafiscales; lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo.

Es importante mencionar que si los pagos son habituales, se deben tomar como base para realizar los respectivos aportes al sistema de seguridad social, como bien lo establece el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Posibilidad de realizar un solo pago en diciembre por concepto de prima de servicios

La Dra. Natalia Jaimes expresa que, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, no es posible realizar un solo pago por concepto de prima servicios debido a que la ley establece que estos pagos deben realizarse en dos cuotas: una a más tardar el último día del mes de junio y la otra al 20 de diciembre.

Finalmente, es importante precisar que esta prima hace parte de las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho todo empleado que sea vinculado mediante un contrato de trabajo, y que su pago (sumando los dos períodos) deberá corresponder al salario de un mes.

 

Descuento del pago de las vacaciones anticipadas en una liquidación

La abogada Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral, aclara que las vacaciones son un descanso remunerado obligatorio al cual puede acceder todo empleado después de haber cumplido un año de servicio. Este período corresponde a 15 días de descanso continuo o fraccionado.

Al respecto, es importante mencionar que, según lo que dispone el CST, durante el período de vacaciones la empresa no se encuentra obligada a reconocer el pago a la ARP, ni tampoco el auxilio de transporte al empleado.

 

Liquidación y pago de cesantías directamente a los empleados año a año

Natalia Jaimes Lúquez, abogada y especialista en derecho laboral, establece que el pago de las cesantías (que son una prestación social obligatoria) está a cargo del empleador y que dicho pago corresponde a un salario por cada año de servicio.

Visto lo anterior, es importante mencionar que las cesantías se liquidan con corte al 31 de diciembre de cada año y deben ser consignadas a un fondo privado a más tardar el 14 de febrero del siguiente año; de incumplirse dicha normativa el responsable de esta prestación incurrirá en mora a partir del día 15 de febrero.

Adicionalmente, se aclara que los pagos parciales de cesantías son permitidos en los siguientes casos:

  1. Compra de casa
  2. Remodelación de vivienda
  3. Pago de estudios

Finalmente, se concluye que si el empleador no cumple con la disposición laboral de consignar las cesantías en un fondo y las paga directamente al empleador, puede perder ese pago y quedar con la obligación de pagarlas nuevamente.

 

Pago de cesantías en período de incapacidad

La Dra. Natalia Jaimes aclara que cuando una persona está incapacitada no se suspende el contrato de trabajo, por consiguiente al empleado se le debe pagar las cesantías así se encuentre incapacitado.

Por último, debe recordarse que las cesantías no se consignan al trabajador, sino al fondo al cual esté afiliado, o, con el debido trámite, ser retiradas de forma parcial o total con fines de inversión en vivienda o estudios.


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