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Pago de prestaciones sociales de ley: 10 respuestas clave

En un contrato de trabajo, adicional al pago de los salarios se debe realizar el pago de las prestaciones sociales, es decir, la prima de servicios, cesantías, intereses de cesantías y vacaciones, según los plazos. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema

Fecha de publicación: 6 de mayo de 2019
Pago de prestaciones sociales de ley: 10 respuestas clave
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En un contrato de trabajo, adicional al pago de los salarios se debe realizar el pago de las prestaciones sociales, es decir, la prima de servicios, cesantías, intereses de cesantías y vacaciones, según los plazos. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema

Liquidación de prestaciones sociales para trabajador con salario variable 

Dentro de las cláusulas que se pueden pactar dentro de un contrato de trabajo está la de percibir un salario variable por parte del empleado, por cancelación de comisiones, bonificaciones, entre otros pagos. 

Ahora bien, es importante precisar que para llevar cabo el proceso de la liquidación de las prestaciones sociales, es decir, la prima legal, las cesantías, los intereses a las cesantías y las vacaciones de un trabajador que percibe un salario variable, se debe sacar el promedio de lo cancelado en el último año. 

Pago de seguridad social y prestaciones sociales sobre valor recibido por indemnización laboral 

En ocasiones, el empleador se ve afectado por el pago de una indemnización laboral después de proceder, por ejemplo, a la realización de un despido sin que medie una justa causa. Esta liquidación deberá efectuarse según el tipo de contrato, siguiendo las instrucciones de lo señalado en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. 

Otro aspecto importante que conviene resaltar es que el valor recibido por concepto de indemnización laboral no se debe tomar como base para efectuar el pago de las prestaciones sociales, parafiscales y aportes a seguridad social. 

Pago de prestaciones sociales de manera mensual 

Cuando se firma un contrato de trabajo nace para el empleador la obligación de efectuar una serie de pagos distintos a los salarios, como es el caso de las prestaciones sociales, es decir, las cesantías, la prima de servicios, los intereses a las cesantías y las vacaciones. 

Ahora bien, es importante aclarar que los pagos en mención deben ser cancelados conforme a las instrucciones dadas en el Código Sustantivo del Trabajo y no según las políticas de la empresa. Por lo tanto, no sería correcto pagar de manera mensual las cesantías, por ejemplo, pues estas deben ser liquidadas al 31 de diciembre de cada año y consignadas a un fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, sin importar que el contrato se haya pactado a término fijo o indefinido. 

Pago de seguridad social y prestaciones sociales de persona que trabaja por días 

En diferentes ocasiones se ha mencionado que al pactarse una relación de trabajo nace para la entidad contratante la obligación de efectuar diversos pagos, como, por ejemplo, los causados por concepto de seguridad social y prestaciones sociales, sin importar que el trabajador sea parte del personal de servicio doméstico. 

Es de anotar que, si el trabajador devenga menos de un salario mínimo y su vez trabaja menos de 30 días al mes, a esta persona se le pueden realizar los aportes a seguridad social, siguiendo las instrucciones dadas en el artículo 2.2.1.6.4.2 del Decreto 1072 de 2015. De igual manera, cabe señalar que se debe realizar el pago de las prestaciones sociales.  

Reconocimiento de la prima de servicios en un contrato de medio tiempo 

Para llevar a cabo puntualmente el pago de la prima de servicios se deben validar las instrucciones dadas en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se establece que dicha prestación social corresponde a un salario. 

Por otra parte, se debe tener presente que la forma correcta de liquidar la prima de servicios es tomar el salario devengado en el mes, multiplicarlo por 180 días y dividir el resultado en 360; fórmula que pueden ser incluso aplicada para las personas que laboran por días. 

Pago de aportes parafiscales sobre vacaciones canceladas en la liquidación del contrato 

De acuerdo con los mandatos laborales sobre los pagos efectuados por concepto de vacaciones, también se deben efectuar aportes a parafiscales, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 21 de 1992. 

Pago de prestaciones sociales en contratos de prestación de servicios 

Cuando se firma un contrato de prestación de servicios se suprime para la parte contratante la obligación de efectuar el pago de prestaciones sociales, por ser este tipo de contrato de carácter civil y no laboral. 

Igualmente, conviene tener presente, por parte de quien presta el servicio, que la firma de este tipo de acuerdos conlleva a que se tenga que pagar seguridad social sobre el 40 % del valor recibido mensualmente, según las instrucciones que establece el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, si dicho valor supera el salario mínimo. 

Ahora bien, como se dijo anteriormente, en la actualidad no se pagan prestaciones sociales cuando se firman contratos de prestación de servicios. Sin embargo, se está gestando el proyecto de ley 90 de 2019, el cual busca, entre otros beneficios, que los prestadores de servicios puedan verse favorecidos por los pagos mencionados líneas atrás. 

Pago de prima de servicios para personal del servicio doméstico 

Mediante la expedición de la Ley 1788 de 2016 se ordena el pago de la prima legal para el personal del servicio doméstico, disposición que promueve la protección laboral. 

Inclusión del auxilio de transporte en el pago de vacaciones 

Las vacaciones laborales deben ser liquidadas y pagadas conforme a lo que establecen los artículos 186 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, pago que no toma como base lo cancelado bajo la denominación de auxilio de transporte, porque este pago no califica como una partida salarial. 

Solicitud del pago parcial de cesantías para cancelar el predial 

Las cesantías hacen parte de las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho toda persona vinculada mediante un contrato de trabajo. Estas corresponden al pago de un salario cuando el trabajador ha cumplido un año de servicio, pago que se liquida con corte al 31 de diciembre, pero que no debe ser cancelado directamente al trabajador, sino consignado en un fondo privado que previamente haya escogido este último a más tardar el 14 de febrero. 

También se informa que las cesantías puede ser solicitadas al trabajador para realizar el respectivo pago del impuesto predial, incluso en los casos en que la casa aparece a nombre del respectivo cónyuge.  

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