Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de prestaciones sociales en contratos de prestación de servicios


Actualizado: 2 julio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Es cierto que se está gestando un proyecto, el cual pretende que a las personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios se les reconozca el pago de prestaciones sociales?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, establece que, en la actualidad, cuando se firma un contrato de prestación de servicios, se suprime para la parte contratante la obligación de efectuar el pago de prestaciones sociales, por ser este tipo de contrato de carácter civil y no laboral.

Igualmente, conviene tener presente, por parte de quién presta el servicio, que la firma de este tipo de acuerdos conlleva a que se tenga que pagar seguridad social sobre el 40 % del valor recibido mensualmente, según las instrucciones que establece el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, si dicho valor supera el salario mínimo.

Ahora bien, como se dijo anteriormente, en la actualidad no se pagan prestaciones sociales cuando se firman contratos de prestación de servicios. Sin embargo, se está gestando el proyecto de Ley 90 de 2019, el cual busca, entre otros beneficios, que los prestadores de servicios puedan verse favorecidos de los pagos mencionados líneas atrás.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,