Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de prestaciones sociales para trabajadores afiliados al piso de protección social


Actualizado: 19 octubre, 2020 (hace 4 años)

Responde conferencista: Angie Vargas

¿Los trabajadores que pertenezcan al piso de protección social pierden el derecho al pago de prestaciones sociales?

Pregunta resuelta 05 de Octubre de 2020

En este consultorio, Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral analiza si las personas afiliadas al denominado piso de protección social tienen o no derecho a recibir el pago de las prestaciones sociales, es decir, la prima de servicios, las cesantías, los intereses a las cesantías y las vacaciones, beneficios que se adquieren cuando se suscribe un contrato de trabajo; pues si se trata de un contrato de prestación de servicios, no hay lugar a dichos pagos.

Recuerde, además, que el piso de la protección social fue reglamentado recientemente por el Decreto 1174 de agosto de 2020, en el cual se deben cumplir, entre otros requisitos, el de no percibir ingresos superiores o iguales a un salario mínimo.

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