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Pago de regalías a empresas vinculadas extranjeras no hace parte del valor en aduanas


Actualizado: 11 septiembre, 2018 (hace 6 años)

El Consejo de Estado, mediante la Sentencia 20734 de 2018 aclara que el pago de regalías a empresas vinculadas extrajeras no siempre hace parte del valor en aduanas.

El Consejo de Estado, mediante la Sentencia 20734 de 2018 declaró que el pago a título de canon o regalías a empresas vinculadas extranjeras sobre intangibles licenciados no siempre constituye una condición de venta de mercancías importadas y, por lo tanto, no hace parte del valor en aduanas ni deben ajustarse las sumas a pagar por concepto de tributos aduaneros.

En la presente sentencia se trae a colación la Resolución 000846 de 2003, donde se encuentran establecidos los parámetros, requisitos y reglas para adicionar al valor de transacción el precio pagado por cánones o regalías.

También se advierte que el pago es una condición de venta, cuando las ventas de las mercancías determinan que el importador deba pagar dicho canon o cuando se presente la imposibilidad de separar el pago del canon de aquel correspondiente a la venta de las mercancías importadas.

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