Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de salario a trabajador fallecido: 4 pasos para lograrlo sin inconvenientes legales


Pago de salario a trabajador fallecido: 4 pasos para lograrlo sin inconvenientes legales
Actualizado: 11 enero, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Beneficiarios del trabajador
  • Aparición de un beneficiario posterior al pago
  • Falta de beneficiarios; ¿qué se debe hacer?

Algunos empleadores desconocen el trámite para el pago de salarios y prestaciones adeudados a un trabajador que ha fallecido. Es importante que al momento de esto se tenga claro cuáles son los beneficiarios directos y requisitos previos antes de realizar el pago.

“Una vez el empleador tenga noticia de la muerte del trabajador, es importante realizar inmediatamente la liquidación de salarios y prestaciones sociales adeudados, con corte a la fecha del fallecimiento”

Cuando el trabajador fallece, el empleador no pierde la obligación de los salarios y prestaciones sociales adeudados hasta la fecha de la muerte del trabajador. Como dichos valores ya se causaron, estos se tienen que pagar a los beneficiaros del trabajador; previo a ello se deben seguir los siguientes pasos, veamos.

1. Liquidación de salarios y prestaciones

Una vez el empleador tenga noticia de la muerte del trabajador, es importante realizar inmediatamente la liquidación de salarios y prestaciones sociales adeudados, con corte a la fecha del fallecimiento.

2. Recolección de información de posibles beneficiarios o notificación a familiares

Es posible que en la misma semana de la muerte del trabajador aparezcan familiares  solicitando la liquidación; sin embargo, es importante antes verificar la relación o parentesco, sea civil o de consanguinidad. Por tanto, solicite copia de los documentos de identidad a las personas que dicen ser beneficiarias del trabajador y exija prueba sumaria de ello; por ejemplo: registros civiles de nacimiento, de matrimonio, declaraciones extrajuicios, entre otros.

En caso que nadie se presente para el cobro de salarios y prestaciones, lo más recomendable es no esperar y enviar una comunicación al último domicilio reportado por el trabajador antes de fallecer, en donde se informe que en la empresa existe una liquidación de salarios y prestaciones sociales a favor del trabajador, y a disposición de quienes prueben ser beneficiarios de ley.

3. Aviso en la prensa o edicto

Una vez efectuado el paso número dos, el empleador debe publicar un aviso (edicto) mínimo dos veces en un diario de amplia circulación en la ciudad. En dicho aviso debe informar sobre el fallecimiento del trabajador y manifestar el nombre de las personas que se han presentado ante la empresa a reclamar la liquidación de salarios y prestaciones como posibles beneficiarios (artículo 212 del Código Laboral).

Este paso tiene como fin que las personas que se consideren con mejor derecho se presenten ante la empresa a reclamar.

Recuerde: si en dicho municipio no existe un diario de amplia circulación, se puede  hacer a través de la Alcaldía Municipal.

“Artículo 212. Pago de la prestación por muerte  

1. La calidad de beneficiario de la prestación establecida en el ordinal e) del artículo 204 se demuestra mediante la presentación de las copias de las partidas eclesiásticas o registros civiles o de las pruebas supletorias que admite la ley, más una información sumaria de testigos que acrediten quienes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número y nombres precisos y la razón de serlo. Comprobada así dicha calidad y hecho el pago a quienes resulten beneficiarios, el empleador respectivo se considera exonerado de su obligación, y en caso de que posteriormente aparecieren otros beneficiarios, aquellos que hubieren recibido el valor de la prestación están solidariamente obligados a satisfacer a los nuevos beneficiarios las cuotas que les correspondan.
2. Antes de hacerse el pago de la prestación el empleador que la hubiera reconocido debe dar aviso público, con treinta (30) días de anticipación, indicando el nombre del fallecido y de las personas que se hubieren acreditado como beneficiarios. Tal aviso debe darse en la prensa del lugar por dos (2) veces a lo menos, y en donde no existieren publicaciones periódicas, por medio de una nota al Alcalde del Municipio, quien la dará a conocer por bando en dos días de concurso. Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar.
3. En el caso del último inciso del ordinal e) del artículo 204, la dependencia económica se acredita por los medios probatorios ordinarios”.

4. Pago de la liquidación

Posterior al aviso, el empleador debe esperar 30 días desde la fijación del aviso para efectuar el pago a quienes se presentaron como beneficiarios.

TAMBIÉN LEE:   Liquidador en Excel de retención en la fuente con procedimiento 1 durante 2024 sobre rentas de trabajo (laborales y no laborales)

Beneficiarios del trabajador

Se puede plantear el siguiente orden:

  • Cónyuge o compañero permanente.
  • Hijos.
  • Padres del trabajador a falta de los dos primeros.

“Artículo 293. 1. Son beneficiarios forzosos del seguro de vida el cónyuge, los hijos legítimos y naturales, y los padres legítimos o naturales del trabajador fallecido”.

Si no se presentan o no existe cónyuge, compañero permanente, hijos o padres, sino otros familiares como abuelos, nietos, tíos, sobrinos, novios o cuñados, la liquidación debe ser consignada ante un juez laboral y dichos familiares deben iniciar un trámite sucesoral para determinar a quién se le debe adjudicar lo adeudado por el empleador.

“Artículo 293. 2. Si no concurriere ninguno de los beneficiarios forzosos, el seguro se pagará al beneficiario o beneficiarios que el trabajador haya designado, y, en su defecto, a quien probare que dependía económicamente del trabajador fallecido, si además fuere menor de dieciocho (18) años o estuviere incapacitado en forma permanente para trabajar. Si hubiere varias personas en estas circunstancias, la indemnización se dividirá entre ellas, por partes iguales. A falta de cualquiera de las personas antes indicadas, el seguro se pagará a quien corresponda conforme a las reglas de la sucesión intestada establecidas en el Código Civil”.

Aparición de un beneficiario posterior al pago

Cabe recordar que la finalidad de la publicación y el tiempo de espera previo al pago, es lograr que el o los beneficiarios principales sean quienes reciban lo adeudado. Sin embargo, si vencido el término posterior a la publicación el empleador efectúa el pago y posteriormente se presenta un nuevo beneficiario, quien argumenta ser el principal, el empleador no tiene ninguna responsabilidad; por tanto, aquel beneficiario debe iniciar acciones legales ante el juez laboral competente.

Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en Sentencia  del 2 de noviembre de 1994, radicación 6810:

Si posteriormente a este trámite se presentaran nuevos beneficiarios, quedarán obligados a satisfacer las cuotas que les correspondan quienes recibieron el derecho pues el empleador está liberado. Y en tratándose de jubilación la presencia de nuevos beneficiarios acreditados y no controvertidos autorizará a la empresa para efectuar hacia el futuro una nueva distribución del derecho, pero con referencia a las mesadas causadas y canceladas, sólo podrán cobrarse las respectivas cuotas a quienes las percibieron».

Falta de beneficiarios; ¿qué se debe hacer?

El empleador debe consignar los salarios y prestaciones sociales adeudadas ante el juez laboral de su domicilio; así, si en algún momento se presenta algún beneficiario, puede realizar la respectiva reclamación ante el juez laboral. Esto evita que el empleador se pueda ver inmerso en alguna conducta irregular relacionada con la mora en el pago de salarios.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,