Por medio del Concepto 2963 del 5 de septiembre de 2017, la Dian confirmó que el pago de salarios a través de tarjeta de crédito no se tiene en cuenta para determinar base gravable sometida a retefuente.
Son agentes de retención a título del impuesto sobre la renta y ventas las entidades emisoras de tarjetas de crédito en aquellas operaciones en las que se realicen pagos o abonos en cuenta a través del citado medio, siempre que sean susceptibles de generar un ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos, indicó la Dian.
Las sumas de dinero destinadas al pago de salarios, parafiscales y seguridad social, en la medida que no constituyen ingreso tributario para la entidad gestora, no se deberán tener en cuenta para efectos de la determinación de la base gravable sometida a retención en la fuente.
Fuente: Dian.