La sanción moratoria, a la que el Código Sustantivo del Trabajo denominó indemnización por falta de pago, se da cuando al terminar el contrato de trabajo, el empleador no paga o se demora en pagar los salarios y las prestaciones que le adeuda al ex trabajador por concepto de la liquidación.
La sanción moratoria, a la que el Código Sustantivo del Trabajo denominó indemnización por falta de pago, se da cuando al terminar el contrato de trabajo, el empleador no paga o se demora en pagar los salarios y las prestaciones que le adeuda al ex trabajador por concepto de la liquidación.
El artículo 138 del Código Sustantivo del Trabajo, aborda lo pertinente con relación al lugar y tiempo de pago del salario de los empleados; en él se indicó textualmente:
La sanción moratoria, de brazos caídos o la que el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo denominó indemnización por falta de pago, se da cuando al terminar el contrato de trabajo, el empleador no paga o se demora en pagar los salarios y las prestaciones que le adeuda al ex trabajador por concepto de la liquidación.
Por ello, el empleador debe pagar al trabajador el valor de un día de salario por cada día de retraso, dicho valor es en calidad de indemnización por falta de pago. Para ilustrar lo anterior, observemos el siguiente ejemplo:
Si el trabajador tenía un salario de $1.200.000, se retira y se demoran 3 meses en cancelarle su liquidación, el Juez condenará al pago de una indemnización correspondiente a 110 días de salario.
$1.200.000 ÷ 30 = $40.000 valor/día x 110 = $4.400.000 (Valor de la Indemnización)
La sanción se extiende hasta por los primeros 24 meses, quiere decir que si el empleador se demora en hacer efectivo el pago exactamente los 24 meses, la indemnización será por valor de 720 días de salario.
Si pasan más de 24 meses y el empleador no cancela la deuda, la sanción será por los primeros 24 meses, el pago de los correspondientes 720 días de salario; pero además, por cada día que pase después de los primeros 24 meses (es decir, a partir del mes 25 de mora sin necesidad de que el ex trabajador haya presentado demanda laboral y se haya verificado su pago), se empezará a liquidar a favor del ex trabajador intereses moratorios sobre los saldos adeudados en salarios y prestaciones, a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según la certificación de la Superintendencia Financiera.
Sin embargo, si el ex trabajador percibía hasta 1 SMMLV, la sanción del pago de 1 día de salario por cada día de retraso, se extenderá hasta cuando se haga efectivo el pago, y no se tendrá en cuenta el tope de los 24 meses, pues así lo indica el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, incluso desde antes de la modificación realizada a través del artículo 29 de la Ley 789 del 2002.
Si la tardanza es de pocos días, no hay lugar a esta indemnización, a menos que se demuestre mala fe por parte del empleador.
Como toda sanción en derecho laboral, ésta no se genera automáticamente y requiere pruebas claras en un proceso judicial de que el empleador actúo de mala fe en el retraso injustificado del pago de la liquidación final del contrato de trabajo.