Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de salarios y prestaciones sociales durante el período de huelga


Pago de salarios y prestaciones sociales durante el período de huelga
Actualizado: 9 octubre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes pueden decidir el inicio de una huelga?
  • Efectos de la huelga en las obligaciones de nómina
  • Límites del derecho a la huelga

El presente análisis da cuenta de las obligaciones que se suspenden y las que siguen vigentes en la interrupción del contrato por motivo de una huelga promovida por un sindicato de trabajadores, además de esto, se abordan las etapas previas que se deben agotar para poder declararla.

Atendiendo la situación actual que atraviesa el paro de los pilotos de la aerolínea Avianca, es pertinente cuestionarse acerca de la responsabilidad en las acreencias laborales que le asisten al empleador cuando gran parte de sus trabajadores se encuentran en huelga. Este análisis legal da cuenta de las obligaciones que se suspenden y las que siguen vigentes en la interrupción del contrato por motivo de una huelga promovida por un sindicato.

La huelga, como herramienta constitucional, es un derecho del que goza todo trabajador colombiano; esta consiste en el cese de actividades y en la implementación de manifestaciones pacíficas como respuesta a un proceso fallido de conciliación entre empleador y empleados que tiene su origen en la violación de derechos o el incumplimiento de beneficios colectivos que inciden en la producción, ocupación u oficio que se está ejecutando. Para declarar un estado de huelga, y que tal declaración tenga investidura legal, deben agotarse previamente unas etapas de negociación, y posterior a estas convocarse a un proceso de votación para decidir si se continua con la huelga y/o se convoca un tribunal de arbitramento.

¿Quiénes pueden decidir el inicio de una huelga?

La huelga la pueden decidir:

  • Por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa
  • Por la asamblea general afiliada al sindicato
  • Por sindicatos que agrupen más de la mitad de los trabajadores de la empresa.

Según el artículo 444 del Código Laboral, si el sindicato no supera el 50 % del número de trabajadores de la empresa, la huelga puede ser votada por la mitad más uno de los trabajadores que integran la organización en su totalidad.

Efectos de la huelga en las obligaciones de nómina

El artículo 51 del CST ha consagrado en su numeral 7 que el contrato laboral deberá ser suspendido siempre que la huelga se haya declarado según como lo establece la ley, es decir, previo agotamiento de un proceso de arreglo directo, la votación por parte de los trabajadores y el cese de actividades luego de su declaración.  Dicho período de huelga –que por regla general es indefinido– trae como efecto:

  • No pago de salarios.
  • No pago de prestaciones, tales como cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones; es decir, estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar estas prestaciones, tal como lo señala el artículo 53 del CST.
  • No pago de riesgos laborales.
  • Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar jubilaciones.
“el empleador está obligado al pago de aportes en seguridad social de salud y pensión, con las que se cubrirán las contingencias de origen común de los huelguistas en caso de enfermedad o muerte”

Sin embargo, durante el período que dure la huelga el empleador está obligado al pago de aportes en seguridad social de salud y pensión, con las que se cubrirán las contingencias de origen común de los huelguistas en caso de enfermedad o muerte, pero el trabajador no hará el respectivo aporte porque no se encuentra devengando salario alguno durante ese período.

TAMBIÉN LEE:   Cómo opera la interrupción de las vacaciones por incapacidad

A su vez, debe reconocer lo correspondiente a las primas que se causen durante la vigencia de la relación ya que, a pesar de tratarse de una suspensión del contrato, el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 53 ha ordenado que solo se exceptúan del pago las acreencias anteriormente mencionadas, dejando de lado lo que corresponda por el concepto de primas de servicio.

A pesar de lo dicho, si la huelga a la que se han visto obligados los trabajadores es imputable al empleador por el no pago de acreencias laborales o incumplimiento de sus deberes pactados mediante convención colectiva –mas no por negarse al reconocimiento de nuevas peticiones–, el empleador deberá cancelar durante el período de la huelga el pago de todas las acreencias laborales que correspondan a sus trabajadores.

Límites del derecho a la huelga

Siguiendo las reglas del artículo 449 del CST, la huelga suspenderá el contrato por el tiempo que dure y en ese término el empleador no podrá contratar personal para el reemplazo de los trabajadores que han votado a su derecho, o, en su defecto, para la reanudación de las actividades suspendidas; sin embargo, no hay lugar a esta regla cuando por el cese de actividades se vean expuestos:

  • El orden publico
  • La seguridad
  • Actividades que sean tendientes a la conservación de cultivos
  • Cuidado de semovientes como equinos, perros, gallinas, porcinos, etc.

Dicha salvedad tendrá vía libre cuando los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario, debiéndose pronunciar el Ministerio en un término no mayor a 48 horas una vez presentada la solicitud de contratar personal.

Si ante la suspensión colectiva se están afectando servicios públicos esenciales que no pueden ser sometidos al cese, como lo señala el artículo 450 del CST, procederá con mayor rigor la búsqueda de un acuerdo, bien sea por arreglo de las partes o laudo arbitral, para evitar un perjuicio mayor sobre los derechos de las partes, máxime si afecta el orden público.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

*Exclusivo para Actualícese

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,