Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de pensión mínima para persona afiliada a un fondo privado


Actualizado: 29 octubre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

A una persona afiliada a un fondo privado de pensiones, que haya cumplido los requisitos de edad y semanas cotizadas, pero no el requisito de capital ¿le pueden negar la pensión mínima? ¿Qué acciones se pueden tomar?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral aclara que para efectos de acceder a la pensión en Colombia existen dos regímenes: el régimen de prima media con prestación definida, administrado por Colpensiones, y el régimen de ahorro individual con solidaridad, que es administrado por diferentes fondos de carácter privado.

Ahora bien, es importante precisar que las personas que cotizan en el régimen de ahorro individual con solidaridad pueden acceder a la pensión mínima, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: haber cumplido 57 años en el caso de las mujeres, y 62 años en el de los hombres; a su vez, haber cotizado como mínimo 1.150 semanas. Sin embargo, si esta persona no cumple, por ejemplo, con el número de semanas en mención, también pueden solicitar la devolución de saldos ante la entidad respectiva, de acuerdo con lo estipulado el artículo 65 de la Ley 100 de 1993.

 

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