Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de seguridad social de trabajadores independientes es requisito para que el gasto sea deducible


Actualizado: 19 abril, 2016 (hace 8 años)

La norma tributaria establece que los salarios que se paguen a los empleados son deducibles en el impuesto de renta, siempre y cuando el empleador realice los aportes parafiscales correspondientes al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–, al sistema de seguridad social, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–.

Con respecto a la deducción de los pagos realizados a trabajadores independientes, aunque el contratante o pagador no se encuentra encargado de realizar los aportes al sistema general de seguridad social del prestador del servicio, sí es su obligación cerciorarse de que este se encuentra afiliado y realiza los aportes correspondientes; así lo establece el parágrafo 2 del artículo 108 del ET, en donde se lee:

“Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional”.

Adicionalmente, es pertinente observar el artículo 3 del Decreto 1070 del 2013 en el cual se establece que para que el contratante pueda deducir el pago realizado al trabajador independiente, además de verificar que este realiza los aportes al sistema general de seguridad social, debe comprobar que los mismos se hacen de acuerdo con los ingresos que obtiene el prestador de servicios por el respectivo contrato.

En conclusión, aunque es responsabilidad del trabajador independiente realizar los aportes al sistema general de seguridad social, el contratante debe verificar que dichos aportes se hacen en debida forma, y que se están tomando como base los ingresos obtenidos por el contrato suscrito entre las partes.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito