Todo trabajador independiente que obtenga ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo debe cotizar al sistema de seguridad social sobre el 40 % de los ingresos mensuales.
No obstante, existen muchas dudas respecto a la manera correcta de cumplir con esta obligación.
Todo trabajador independiente que obtenga ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo debe cotizar al sistema de seguridad social sobre el 40 % de los ingresos mensuales.
No obstante, existen muchas dudas respecto a la manera correcta de cumplir con esta obligación.
Toda persona que obtenga ingresos como trabajador independiente o por cuenta propia, y tenga capacidad de pago según la ley, debe cotizar al sistema de seguridad social. Así pues, la Ley 1955 de 2019, en su artículo 244, señala que todo trabajador independiente que obtenga ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo debe cotizar al sistema de seguridad social sobre el 40 % de los ingresos mensuales.
Cabe señalar que una persona es considerada independiente si reúne alguna de las siguientes condiciones:
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