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Pago de seguridad social para trabajador independiente prestador de servicios y rentista de capital

¿Existen diferencias respecto al pago de la seguridad social de un trabajador independiente con contrato por prestación de servicios y un trabajador independiente que califica como rentista de capital?

Fecha de publicación: 17 de junio de 2019
Pago de seguridad social para trabajador independiente prestador de servicios y rentista de capital
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Existen diferencias respecto al pago de la seguridad social de un trabajador independiente con contrato por prestación de servicios y un trabajador independiente que califica como rentista de capital?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral menciona que los trabajadores independientes, a diferencia de los dependientes (es decir, los vinculados a una empresa mediante un contrato de trabajo) deben, por su propia cuenta, realizar los respectivos aportes a seguridad social, utilizando la planilla que le corresponda, que por regla general es la tipo I”. A propósito de lo anterior, puede consultar las diferentes planillas en la Resolución 736 de 2019.

También es importante señalar que los trabajadores independientes, de acuerdo con la fuente de ingresos, se clasifican a su vez en: prestador de servicios, cuenta propia, comerciante y rentista de capital, los cuales deben aportar a seguridad social por cumplirse el principio de capacidad de pago en los términos de lo previsto en el artículo 244 del Plan Nacional de Desarrollo por la vigencia 2018 – 2022.