Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de Seguridad Social por parte de contribuyente que canceló matrícula mercantil


Pago de Seguridad Social por parte de contribuyente que canceló matrícula mercantil
Actualizado: 6 julio, 2015 (hace 9 años)

Las personas naturales notificadas por la UGPP para que realicen sus aportes al sistema contributivo de seguridad social, bajo el argumento del artículo 33 de la Ley 1438 del 2011, deben iniciar los aportes desde la fecha de notificación, solo en los casos que aún se mantenga la capacidad de pago.

Brevemente se resuelve la siguiente consulta: un contribuyente canceló su matrícula mercantil y responsabilidad en IVA en el año 2013. En mayo del 2015 le llega una carta de la UGPP diciendo que pague Seguridad Social como independiente. ¿Qué hacer?

Lo primero es tener en cuenta que hace poco se expidió la Ley 1753 del 2015 –Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018– Un País para Todos, del Gobierno Juan Manuel Santos. El artículo 135 parte en dos la historia de la UGPP y los aportes a Seguridad Social de los rentistas de capital y los comerciantes: antes y después del 9 de junio del 2015.

Con anterioridad a la expedición de la citada ley, la UGPP le estaba notificando a las personas naturales que habían declarado renta, a la personas naturales responsables de IVA o del impuesto de industria y comercio, sobre su obligación de contribuir al SGSS, citando parcialmente el artículo 33 de la Ley 1438 del 2011, dejando una incógnita respecto de la base sobre la cual se encuentran obligados a cotizar la Seguridad Social, las personas naturales con capacidad de pago.

Frente a lo anterior es importante tener en cuenta que si una persona tiene capacidad de pago para afiliarse al régimen contributivo, entonces está llamada a no evadir dicha responsabilidad y la labor fiscalizadora de la UGPP se encontraba dirigida a garantizar el cumplimiento de la obligación; es decir, la función de la UGPP con respecto a estos evasores se limitaba a garantizar que pertenecieran como cotizantes al régimen contributivo, más no existía normatividad para el monto sobre el que se debían realizar los aportes.

Con la expedición de la Ley 1753 del 2015 se señalan las condiciones para determinar la base de un independiente que no es prestador de servicios, es decir, todos aquellos catalogados como comerciantes y rentistas de capital.

Es importante señalar que la norma ha sido bastante explícita y contundente; por tanto, ya no existe ninguna excusa para que los comerciantes evadan su obligación frente a la contribución a Seguridad Social.

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Tenga en cuenta lo señalado por la UGPP, entidad que ha determinado que la obligación de realizar los aportes a Seguridad Social, se debe cumplir a partir de la fecha en la cual sea notificado; por tanto, si usted recibe una carta en el 2015, la exigencia va dirigida a cumplir con la obligación a partir de esa fecha. En caso de que ya no se cumpla con la condición por la cual se presumía con la condición de capacidad de pago, es importante notificar a la UGPP sobre la cancelación de dichas actividades y, por tanto, argumentar que ya no es responsable frente a dichos aportes, pues en la actualidad no posee capacidad de pago.

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