Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de seguridad social por trabajador independiente que pinta puertas


Actualizado: 15 mayo, 2017 (hace 7 años)

Una persona independiente que pinta puertas, ventanas etc., ¿está obligado a pagar seguridad social como independiente?

La Dra. Natalia Jaimes, para dar respuesta al interrogante, señala que se debe estudiar el Decreto 2353 de 2015, junto con el Decreto 780 de 2016, en especial lo fijado en el artículo 17 del Decreto 2353:

 

“Artículo 17. Obligatoriedad de la afiliación. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia, salvo para aquellas personas que cumplan los requisitos para pertenecer a uno de los regímenes exceptuados o especiales establecidos legalmente.”

Adicionalmente se debe tener presente el artículo 34 del mismo decreto, del cual se destaca lo siguiente:

“Artículo 34. Afiliados al régimen contributivo. Pertenecerán al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud: 34.1. Como cotizantes: 34.1.1. Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país; 34.1.2. Los servidores públicos; 34.1.3. Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes, sustitutos o pensión gracia tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios; 34.1.4. Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.”

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