Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Se debe aportar a seguridad social sobre los valores recibidos por acuerdos originados bajo convención colectiva?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Se debe aportar a seguridad social sobre los valores recibidos por acuerdos originados bajo convención colectiva?
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, menciona que las convenciones colectivas son los acuerdos pactados entre la empresa y el sindicato, los cuales forman parte de los beneficios extralegales que puedan tener los trabajadores de una empresa.
Ahora bien, para efectos de determinar si sobre dichos pagos se debe o no cotizar a seguridad social, conviene analizar lo que dispone el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, disposición que establece con claridad qué pagos constituyen salario.
En ese sentido, si finalmente después de analizar la normatividad se concluye que los pagos cancelados en convenciones colectivas fueron fijados como partidas salariales, en tal caso sobre ellos se deben hacer los pagos a seguridad social.