Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de incapacidad de origen común a trabajador independiente


Pago de incapacidad de origen común a trabajador independiente
Actualizado: 5 marzo, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Rentistas de capital
  • Contratista por prestación de servicios
  • Trabajador por cuenta propia

El período de incapacidad del trabajador independiente puede ser beneficioso o perjudicial, en cierto sentido, dependiendo del tipo de independiente que sea; esto se debe a que, en los dos primeros días, no habrá un empleador que realice el pago de dicho auxilio. Analicemos cada uno de esos casos.

Respondamos la siguiente pregunta: ¿quién asume el pago de las incapacidades de origen común de un trabajador independiente y en qué momento se empieza a causar dicho pago?

Recordemos que el trabajador independiente tiene tres modalidades: el trabajador por cuenta propia, el rentista de capital y el trabajador con contrato de prestación de servicios; todos ellos están obligados a afiliarse y realizar los respectivos aportes a seguridad social, y su índice base para cotizar –IBC– estará sujeto a los honorarios que perciban.

Es preciso señalar que el artículo 1 del Decreto 2943 de 2013 establece que la EPS empieza a reconocer el pago de las incapacidades a partir del tercer día; los dos primeros días los asume el empleador, pero, como en los casos que estamos estudiando no hay empleador, debemos asumir que el trabajador independiente queda desprotegido por estos días.

Rentistas de capital

Este es el más afortunado de los independientes cuando se habla de incapacidades, puesto que, aunque no reciba el pago por los dos primeros días, sí se causará el pago por todos los demás días, y su renta no se verá afectada ante un periodo de incapacidad, lo que significa que recibirá el pago habitual de a título de renta de capital y también la compensación económica por incapcidad de parte de la EPS.

Contratista por prestación de servicios

El contratista por prestación de servicios sí se vería afectado por entrar en un período de incapacidad, debido a que la inactividad retrasaría el cumplimiento de la labor encomendada, pero sus honorarios no se ven afectados por el período de incapacidad siempre que cumpla con las condiciones del contrato. El pago de la incapacidad será un valor adicional a sus honorarios, al igual que sucede con el rentista de capital.

Trabajador por cuenta propia

El trabajador por cuenta propia se ve seriamente afectado por el tiempo que dure la incapacidad, debido a que los dos primeros días no recibirá el auxilio de incapacidad y solo a partir del tercer día podrá replicar el cobro de la incapacidad a la EPS.

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