Le ley laboral, de manera taxativa, establece el tratamiento que debe darse a los días domingo y festivos en cuanto a su remuneración. En caso de que un trabajador no cumpla con sus labores todos los días de la semana, podría perder la remuneración del descanso dominical.
Le ley laboral, de manera taxativa, establece el tratamiento que debe darse a los días domingo y festivos en cuanto a su remuneración. En caso de que un trabajador no cumpla con sus labores todos los días de la semana, podría perder la remuneración del descanso dominical.
A continuación, le damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: ¿El hecho de que haya días festivos entre semana conlleva a que se pierda el derecho al pago del descanso dominical remunerado?
La remuneración del domingo o descanso dominical se encuentra regulada a través de los artículos 173 de 177 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Estos artículos establecen, a grandes rasgos, que el empleador tiene la obligación de remunerar el domingo con el salario de un día ordinario (de un día hábil de trabajo) a aquellos trabajadores que cumplan sus labores todos los días de la semana que hayan sido pactados mediante el contrato de trabajo. En caso tal que los trabajadores se ausenten de sus labores sin justa causa, perderán la remuneración de este día (domingo), a menos que su ausencia se deba a una justa causa, como, por ejemplo, una licencia por grave calamidad doméstica, o por disposición o culpa del empleador (consulte nuestro editorial Remuneración del domingo por sanción disciplinaria).
En lo que respecta a la remuneración de los días festivos, el numeral 4 del mencionado artículo 173 del CST establece que los días festivos no interrumpen la continuidad del contrato ni de la relación laboral, razón por la cual deben remunerarse como si el trabajador hubiese prestado sus servicios ese día.
Aunado a lo anterior, y en el mismo sentido, el referido artículo 177 del CST dispone que la remuneración de los días festivos se liquida de la misma forma que el descanso dominical, sin que haya lugar a descuentos por concepto de que el trabajador no prestó sus servicios en tales fechas.
Se tiene entonces que no hay lugar a descuentos del salario del trabajador cuando en la semana se presenten días festivos, ya que la ley dispone que estos últimos deben ser remunerados como cualquier otro día laboral.