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Pago del impuesto al carbono por refinar crudos

Una empresa que tiene como objeto social refinar crudos para la obtención de combustibles, ¿debe pagar el impuesto al carbono?

Fecha de publicación: 21 de marzo de 2017
Pago del impuesto al carbono por refinar crudos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una empresa que tiene como objeto social refinar crudos para la obtención de combustibles, ¿debe pagar el impuesto al carbono?
Resuelta en marzo 16 de 2017

El Dr. Diego Guevara aclara que si la empresa sólo presta el servicio de refinación no tiene que responder por el impuesto al carbono. Para conocer quiénes quedan como responsables por dicho impuesto se debe validar lo consagrado en la Ley 1819 de 2016, a partir de los artículos 221 y siguientes.

Entre otras cosas estos artículos mencionan que:

“El hecho generador del impuesto al carbono es la venta dentro del territorio nacional, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de combustibles fósiles y se causa en una sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero. Tratándose de gas y de derivados de petróleo, el impuesto se causa en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el gas o el derivado de petróleo”.