Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago del impuesto de renta por las personas jurídicas que prestan servicios hoteleros


Actualizado: 4 diciembre, 2020 (hace 3 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Una persona jurídica con servicios hoteleros y que aplica la tarifa del 9% a dichos servicios, también le puede aplicar esa misma tarifa a sus demás rentas?

Pregunta resuelta noviembre 19 de 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, explica cómo funciona la tarifa especial de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario –ET– para pagar el impuesto de renta en el caso de aquellos contribuyentes que prestan servicios hoteleros.

Para conocer las fechas en que se debe presentar esta obligación fiscal ante la Dian en el formulario 110 con su respectivo anexo de conciliación en el formato 2516, se recomienda consultar el Decreto 1680 de 2020.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,