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Pago en una sola cuota de los impuestos nacionales


Actualizado: 26 junio, 2015 (hace 9 años)

De acuerdo con el calendario tributario, algunos impuestos nacionales, como el impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas, el impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria y el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– deben ser pagados en dos cuotas iguales, y en el caso del impuesto sobre la renta y complementarios de los grandes contribuyentes, el mismo puede ser cancelados en tres cuotas.

Sin embargo, la posibilidad de hacer el pago de estos impuestos en dos cuotas y en cuanto a los  grandes contribuyentes de renta, en tres, no se podrá aplicar para los casos en que el saldo a pagar de la respectiva declaración sea inferior a 41 UVT ($1.159.000 durante el 2015). Para los impuestos nacionales correspondientes al año gravable 2014, cancelados durante el 2015, así lo dispone el artículo 47 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014, en el cual se lee:

“Artículo 47. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario UVT. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario UVT ($1.159.000) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota”.

Por tanto, si la declaración de cualquiera de estos impuestos arroja un saldo a pagar igual o superior a $1.159.000, el pago se podrá hacer en dos cuotas o tres, según sea el caso, las cuales se deben cancelar en forma oportuna. Pero si el saldo a pagar es inferior a $1.159.000, todo el valor deberá cancelarse en una sola cuota, a más tardar en la fecha establecida como vencimiento del plazo para declarar, en el caso en que la declaración se presente oportunamente, o en el momento de su presentación, si se hace  extemporáneamente.

Importante conocer…

La facultad de imponer este límite para que los impuestos deban ser pagados en una o varias cuotas, la otorgó el Congreso de la República al Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Ley 998 del 2005, al señalar:

“Artículo 60º. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y demás impuestos a cargo de la Nación, podrán cancelar el valor total a pagar, en una o varias cuotas.

El número de cuotas, el valor de cada una de ellas y las fechas de su pago, serán establecidas anualmente durante decreto, por el Ministerio de Hacienda o quien haga sus veces”.

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