Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago parcial de cesantías es solo permitido para vivienda


Pago parcial de cesantías es solo permitido para vivienda
Actualizado: 6 agosto, 2013 (hace 11 años)

Lo que puede hacer el empleador para ayudar al empleado es ir al fondo y hacerle un corte al empleado, una liquidación a hoy, y se las consigna al fondo. No se las entregue al trabajador. Los jefes pueden consignar las cesantías cualquier fecha del año.

Analicemos la siguiente inquietud ¿Se pueden realizar retiros parciales de las cesantías para el pago de estudios? ¿Cuál es el decreto ley si es positiva la respuesta?

Conforme a la Ley 50 de 1990, se hace referencia al auxilio de cesantías, y un pago parcial de cesantías es aquel que se le haga al trabajador distinto a la fecha de consignación que se hace durante los primeros días del siguiente año por lo que trabajamos este año.

Al 31 de diciembre me hacen un corte y si sigo trabajando en la empresa, antes del 14 de febrero mi empleador deberá consignarlas a un fondo de cesantías que escoja el trabajador.

Este es el primer momento del pago, que siga después del 31 de diciembre trabajando, sin importar el tipo de contrato.

La segunda situación en la que se le pagan cesantías a un trabajador es cuando el contrato termina, en cualquier fecha del año y se le están debiendo, se le entregan directamente al trabajador.

¿Y el pago parcial?

Es distinto a lo anterior que hemos nombrado. El pago parcial de cesantías es solo permitido para vivienda, para comprar, mejorar, liberar de gravámenes, que sean sobre inmuebles que vaya a adquirir el trabajador o del cónyuge del empleado.

Significa entonces que si yo necesito cesantías para estudio debo utilizar las que ya están consignadas en el fondo, y si hoy no tengo nada y se las pido a mi empleador, él no me las debe entregar porque no son para vivienda.

Lo que puede hacer el empleador para ayudar al empleado es ir al fondo y hagale un corte, una liquidación a hoy, y se las consigna al fondo, no se las entregue al trabajador, para que este las retire del fondo.

Así queda prueba que el empleador no las pagó directamente para estudio sino que se las consignó. Los empleadores pueden consignar las cesantías cualquier fecha del año. Hay muchas empresas que cada 30 días, para no dejarse acumular le consignan proporcional a sus trabajadores.

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