Si bien las cesantías están creadas para tres finalidades (desempleo, vivienda y estudio), la forma de acceder a ellas es según un procedimiento y en una oportunidad precisa, veamos:
Desempleo: Si el trabajador se encuentra cesante, o sea, sin trabajo, puede retirar los saldos consignados en los fondos de cesantías, de igual manera, cuando el contrato termina y hay valores no consignados de cesantías, el empleador se los debe entregar directamente al trabajador junto con la liquidación de las demás prestaciones sociales y salarios adeudados.
Vivienda: El trabajador puede acceder en dos oportunidades, bien retirando las que están consignadas en el fondo de cesantías o de manera excepcional y por disposición expresa de la ley, pidiendo al empleador un pago parcial de cesantías, antes de que éstas sean consignadas al fondo. (Art. 256 del C.S.T. modificado por el artículo 21 de la Ley 1429 de 2010)
Estudio: Únicamente se podrán retirar las que están consignadas en el fondo de cesantías, o sea, el trabajador NO puede pedir pagos parciales al empleador por motivos de estudio. Así el trabajador insista, la empresa no lo debe hacer, pues corre riesgos que ahora explicaremos.
Teniendo claro que el pago parcial de cesantías efectuado directamente por el empleador NO procede para estudio, pero el empleador quiere ayudar al trabajador, podríamos ver varias alternativas:
En derecho laboral, por regla general, el empleador que paga mal, paga doble y en el tema de las cesantías esta regla es sagrada.
Veamos las siguientes normas y observemos lo que se resaltamos:
Ley 50 de 1990. “Art. 102. El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:
1. Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a su favor […]
2. En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo. […]
3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa. […]” (Negrillas y subrayado nuestro)
Como observamos, lo referente a estudio, sólo procede a través del retiro de las cesantías que ya están consignadas en el fondo de cesantías.
El trabajador a pesar de haber solicitado el pago parcial de cesantías y que recibió el pago de sus cesantías, podría perfectamente demandar para que un Juez Laboral ordene su pago nuevamente, pues el pago parcial se hizo irregular, pues no está autorizado el pago parcial de cesantías para estudio y quien debe saber eso es el empleador, no el trabajador.
De tal manera que podría demandar para que se vuelvan a pagar porqué así lo respalda la norma laboral:
Código Laboral
“Art. 254. Prohibición de pagos parciales. Se prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado.”