Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago parcial de cesantías, trabajador no tiene que estar viviendo en el inmueble


Pago parcial de cesantías, trabajador no tiene que estar viviendo en el inmueble
Actualizado: 2 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Un requisito para que los trabajadores soliciten el pago parcial de cesantías es la construcción o remodelación del inmueble del trabajador o de su cónyuge, o compañero permanente, pero no es necesario que el trabajador lo esté habitando.

Las cesantías son una prestación laboral creada para fines específicos como: utilizar este dinero al momento de quedar cesante, para el pago de estudios o para la construcción, financiación, compra, remodelación o liberación –impuestos, hipotecas, embargos de su vivienda.

Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado si es inferior al año. Estas deben ser consignadas en un fondo de cesantías o entregadas directamente al trabajador al momento de la finalización y liquidación de la relación o contrato laboral.

“puede el trabajador cuando aún esté vigente la relación laboral solicitarle al empleador que se anticipe el pago de la cesantías, es decir que se le pague parcialmente las cesantías causadas hasta la fecha.”

Pero como las cesantías son una prestación social que se causa todos los días a favor del trabajador, simplemente que no se le pagaba sino hasta el tiempo que dijimos anteriormente, puede el trabajador cuando aún esté vigente la relación laboral solicitarle al empleador que se anticipe el pago de la cesantías, es decir que se le pague parcialmente las cesantías causadas hasta la fecha.

Ese pago parcial solo es procedente cuando el trabajador vaya a disponer de este dinero para fines relacionados con su vivienda como construcción, adquisición, mejoras, o liberación de embargos o hipotecas.

El artículo 256 del Código Laboral trata sobre el tema de la vivienda, y es muy enfático en señalar que solo procede  para el uso de “su vivienda”, veamos:

“ARTICULO 256. FINANCIACIÓN DE VIVIENDAS. <Artículo modificado por el artículo 18 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:>

Los trabajadores individualmente, podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos. (…)”

Lo anterior en pocas palabras señala que debe ser una casa donde el trabajador va a habitar.

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No obstante, no se debe olvidar que mediante el Decreto 2076 de 1967, en su artículo 2, se permitió el retiro de cesantías también para la adquisición de terrenos o lotes. En estos casos, y es lógico, no se le puede exigir al trabajador que resida o habite en este lugar, porque no podría hacerlo. Lo anterior lo expone el Ministerio de Trabajo en un concepto reciente, veamos:

“(…) se concluye que en el evento de que el trabajador requiera de sus cesantías anticipadamente a la terminación del contrato de trabajo con el fin de adquirir vivienda, deberá tratarse de aquellas en las que residirá o habitará el trabajador , es decir, donde este su domicilio, sin que  se pueda perder de vista que en los casos de adquisición de terrenos o lote solamente o de construcción de vivienda la misma se efectué sobre  lote o terreno de propiedad del trabajador o cónyuge, que le trabajador podrá invertir sus cesantías sí que deba residir o habitar allí.”  

Pero si el trabajador no vive allí, ¿puede pedir pago parcial de cesantías?

Sí, pues las cesantías son un ahorro forzoso ya que todos los días crecen un poco más, pero están en poder del empleador y por ejemplo, el trabajador tiene dos casas, vive en una y la otra la tiene arrendada y quiere remodelar o pagar la hipoteca de esta última, sigue siendo su “vivienda”, así no viva en ella, sino en la otra.

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