Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago parcial de cesantías


Pago parcial de cesantías
Actualizado: 29 octubre, 2018 (hace 5 años)

Las cesantías son un ahorro obligatorio de los trabajadores. Existe prohibición expresa en el pago parcial de esta prestación antes de la terminación del contrato de trabajo. Sin embargo, en algunas circunstancias especiales el empleador podrá conceder su pago parcial.

A continuación, damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: ¿En qué casos es permitido hacer un pago parcial de cesantías? ¿Qué requisitos se deben presentar?

El artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo es claro frente a la prohibición de realizar pagos o retiros parciales de lo que se consigna por concepto de cesantías en el fondo al cual el trabajador se encuentra afiliado.

Sin embargo, existen algunas circunstancias especiales, en las cuales se le permite al trabajador realizar retiros parciales de esta prestación, a pesar de existir dicha prohibición, como son los casos en que los fondos se destinan únicamente para cuestiones relacionadas con vivienda y educación.

En el tema de vivienda este dinero puede invertirse, no solo en lo que tiene que ver con la compra o adquisición de un bien inmueble, sino también con el pago del impuesto predial, de las mejoras realizadas, remodelación, arreglo de un daño significativo, pago de una hipoteca, un crédito financiero adquirido para la compra del inmueble o la compra de un terreno que no ha sido construido.

No existe un número máximo de retiros parciales, por lo que puede hacerse el requerimiento cuantas veces sea necesario. Dichos retiros deben ser del valor exacto del costo de la operación, es decir, que por ejemplo, si el pago del impuesto predial corresponde $1.000.000 y el trabajador tiene $5.000.000 ahorrados en el fondo de cesantías, no puede retirar un valor superior al de la obligación fiscal en mención.

Un punto importante para tener en cuenta frente al tema de la vivienda, es que esta debe ser propia o del cónyuge o compañero permanente; la vivienda no puede ser de la madre, los padres, ni del hijo. Debe existir esa clase de vínculo, el cual debe ser acreditado ante el empleador para que este autorice al fondo que realice el pago.

Si se va a solicitar el pago con destino al mejoramiento o remodelación de vivienda, se debe probar esta situación. Así, por ejemplo, si se van a remodelar los baños, debe presentarse previamente la cotización de la remodelación y el monto asignado será el que responda a dicho gasto.

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Si el trabajador asume el gasto previo a la solicitud, por una situación de fuerza mayor o caso fortuito que conllevó al trabajador a solicitar un préstamo, mientras podía asistir ante el empleador para solicitar el pago de las cesantías, se puede presentar la prueba de para qué fue destinado el crédito y con esto se realizará el pago.

La condición especial de retiro para educación cubre los estudios del trabajador, del cónyuge o compañero permanente, y de los hijos, para estudios de educación superior que les permita adquirir la acreditación de un perfil profesional.

No obstante, aunque el empleador autorice el pago de las cesantías, es el fondo el que tiene la última palabra, ya que debe verificar que los documentos que se están acreditando para la solicitud sean los pertinentes e idóneos para realizar el desembolso.

¿Cómo se realiza el pago parcial de las cesantías?

Para evitar que el dinero producto de las cesantías tenga una destinación distinta a aquella para la que fue solicitada, en la mayoría de los casos el fondo no entrega el dinero al trabajador; lo que hace es destinar directamente el pago a la institución educativa, empresa constructora, entidad financiera o entidad gubernamental administradora, etc.

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